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Domingo 29 de diciembre 2013

Por fin se logrará la devolución de dinero de los aportantes del FONAVI

El total de beneficiarios se estima en 4,6 millones (cruce de información con INEI).
Por fin se logrará la devolución de dinero de los aportantes del FONAVI
Foto: congreso.gob.pe

Si bien es cierto que el FONAVI se creó mediante el Decreto Ley 22591 en junio del año 1979, bajo la consigna de construcción de viviendas para vender o alquilar a los trabajadores u otorgar créditos de vivienda a los aportantes, finalmente no cumplió su cometido, porque se fueron incluyendo otros usos como obras de saneamiento, desnaturalizando así su concepción inicial.

Esta situación trajo consigo una serie de controversias a raíz de la petición de los fonavistas, solicitando la devolución de sus aportes, dando paso a sentencias emitidas por parte del Tribunal Constitucional: en mayo del 2011, la sentencia rezaba que FONAVI es un tributo. Por lo tanto, no había espacio para la devolución. En setiembre del 2007 FONAVI no es tributo, por lo tanto se devuelve. En julio de 2008 FONAVI no es tributo, y permite exclusión de aquellos préstamos, viviendas, etc. En octubre del 2012 el TC aclara que aportes de empleadores se destinan a fondo colectivo para obras y no se devuelve.

Luego del referéndum en diciembre de 2010, se publicó la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron. La Ley crea una Comisión Ad Hoc conformada por representantes de los fonavistas y el Poder Ejecutivo a la cual se le encarga la devolución previo proceso de Liquidación de Aportes y Derechos para poder conformar Cuentas Individuales por cada Fonavista.

Para dar cumplimiento a la norma la Comisión Ad Hoc planteó realizar el Registro de Fonavistas para conocer el universo de beneficiarios y sus aportes; Determinación del monto a devolver; Actualización del monto a devolver; Descontar lo que el Estado invirtió; Programación de Pago hasta en ocho años según la ley.

Llegando así en un primer momento, para continuar con el proceso de manera consensuada, la Comisión Ad Hoc decidió emitir una primera norma reglamentaria (DS 006-2012 del 13/01/2012), que reguló el registro de beneficiarios. Los temas adicionales necesarios para la devolución se verían en una segunda etapa.

El resultado del registro arrojó la existencia de 1´895,604 potenciales beneficiarios del FONAVI. El total de beneficiarios se estima en 4,6 millones (cruce de información con INEI). Por otra parte, se ha logrado obtener el Registro de historia laboral, siendo 1, 068,802 personas las que han presentado información laboral. Declaración de parte que requiere verificación y depuración contrastando con empleadores y registros históricos.

Por otra parte, se ha obtenido la Información de empleadores, existiendo 53,562 comunicaciones a empleadores activos, solicitando información sobre sus trabajadores y aportaciones. Sólo 56 entidades han enviado información, que está siendo analizada y revisada.

Es más, se trabajó con Información ONP, SBS-AFP, y entidades públicas que han enviado, sobre personas y aportes realizados.

En el curso del proceso se emitió un Reglamento Complementario con la finalidad de establecer Criterios para actualización de la deuda (IPC o interés legal); Procedimientos para cálculo de Cuentas Individuales (artículo 2 de la Ley 29625); Procedimiento para entrega de Certificados de Reconocimientos de Aportes (artículo 4 de la Ley 29625); Procedimiento para el pago y modalidades (artículo 7 de la Ley 29625).

Pero lo cierto es que la Ley 29625 contiene disposiciones que la hacen inejecutable, por las siguientes razones:

Primero.- La construcción de cuentas individuales es materialmente imposible por cuanto no existe información de la totalidad de beneficiarios; y, en aquellos casos en que sí se cuenta o puede obtenerse tal información, el plazo de construcción de las cuentas individuales es aproximadamente 32 años (calculado en comparación a la producción de la ONP que es de 12 000 expedientes mensuales) y costaría 980 millones de nuevos soles (cada expediente revisado a la ONP le cuesta S/. 237,00.).

Segundo.- Los aportes de los Fonavistas durante el período de los años 1980 a 1991 se diluyeron por efecto de la hiperinflación de la época. Esta condición afecta negativamente a los Fonavistas de mayor edad que resultan ser los más vulnerables.

Tercero.- La Ley N° 29625 establece que la devolución se calcula sobre la base de los aportes que fueron descontados de las remuneraciones de los trabajadores; sin embargo, debido a la inexistencia o escases de fuentes de información físicas y virtuales, públicas y privadas (empresas empleadoras ya no existen, los libros contables se perdieron, etc.), es imposible verificar individualmente lo descontado a la totalidad de los trabajadores conforme lo requiere la Ley.

Cuarta.- Los recursos en cuentas del Fonavi (594 millones), actualmente no cubrirían el total de aportes del trabajador.

Teniendo en cuenta estos aspectos el Congresista de la República Josué Gutiérrez Cóndor, sostuvo que “por fin se logrará realizar la devolución de sumas de dinero a los aportantes del FONAVI, pero teniendo en cuenta patrones claros de responsabilidad fiscal para su financiamiento, y estableciendo quiénes son los legítimos beneficiarios de acuerdo la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2014, que el Congreso de la República aprobó en noviembre pasado; así se estará dando cumplimiento a la demanda de los fonavistas, que por muchísimo tiempo han estado a la espera de una decisión de este tipo”.

Por otro lado, precisó que con esta disposición se logrará construir la historia laboral sobre variables determinables como períodos aportados, considerando edades y otros criterios objetivos de rápido acceso; regular un esquema de reparto del Fondo en forma proporcional a los períodos trabajados por cada Fonavista, creando “un valor cuota único” (calculado para todos los periodos de aporte); determinar que la devolución se realizará sobre la base de los recursos efectivamente recaudados (existente), es decir, la información real que pueden entregar la ONP, SUNAT y el MEF; determinar que la devolución se realiza expeditivamente considerando los fondos existentes e informados por la ONP, SUNAT y MEF; es decir, con esta disposición se logra superar las ineficiencias de la Ley 29625, haciendo que la población más vulnerable se vea más beneficiada.

Finalmente cabe señalar que esta disposición entrará en vigencia el 01 de enero de 2014, para su efecto la Comisión Ad Hoc propondrá al Poder Ejecutivo el respectivo reglamento durante la primera semana útil de enero de 2014; realizar acciones como el de Oficiar a SUNAT, Banco de la Nación y MEF para la determinación del Fondo Total Recaudado de los trabajadores; oficiar a entidades que otorgaron beneficios con recursos del Fonavi, a fin de confeccionar la base de datos con los fonavistas excluidos (Banmat, Enace, Fondo Mivivienda, mutuales, etc.); Publicitar la fecha de fin del registro (30.08.2014) y la fórmula de cálculo de la devolución.

DATO ADICIONAL

Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2014 que señala:

“SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA. Dispónese que la devolución a que se refiere la Ley 29625, comprenderá la totalidad de las contribuciones recaudadas de los trabajadores dependientes e independientes, de acuerdo con la información del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco de la Nación y la SUNAT, siendo los beneficiarios aquellos que se hayan registrado hasta el 31 de agosto de 2014 y que se encuentren en el respectivo padrón de beneficiarios que elabore la Comisión a que se refiere la Ley 29625, excluyendo a quienes, directa o indirectamente, se hubieran beneficiado con los recursos a que se refiere el Decreto Ley 22591, y sus modificatorias.

El proceso de Liquidaciones de las Aportaciones y Derechos y la conformación de la Cuenta Individual de aportes por cada beneficiario, a que se refiere la Ley 29625, se efectuará en función a los periodos de aportación que se determinen para cada beneficiario por edades; correspondiendo a cada período aportado el resultado de dividir el total de los recursos a devolver entre la cantidad de beneficiarios multiplicado por el promedio de períodos aportados.

La Comisión a que se refiere la Ley 29625 se aprobará semestralmente, mediante resolución, el padrón de beneficiarios, para la devolución de aportes priorizando a los mayores de 65 años o personas con discapacidad, entre 55 y 65 años de edad y los menores de 55 años de edad.

Todas las entidades públicas y privadas deberán remitir, a solo requerimiento, la información de los beneficiarios de la Ley 29625.”


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