
La transacción comercial del Grupo el Comercio con Epensa (El Correo) nos trae un gran debate a nivel nacional, que va desde que se anuncia la discusión en el Congreso de la República recordando la toma dictatorial de los medios por el gobierno militar de Velasco Alvarado en la década de los 70; las pésimas experiencias de Venezuela, Ecuador y últimamente Argentina con el caso de El Clarín, mientras que por su parte otros señalan que no existe peligro alguno para la libertad de empresa y de información. Este debate si bien está en los medios y lo abordan los que tienen opinión válida hasta los que no conocen un ápice del tema, como generalmente ocurre, se definirá a nivel judicial en virtud del proceso constitucional iniciado por ocho periodistas con la pretensión de extinguir la mencionada transacción judicial.
Lo cierto es que hay que decir las cosas con claridad. Pues el artículo 61 de la Constitución Política del Estado expresa con claridad meridiana que: “los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento”. Sobre el tema hay que decir lo siguiente:
El monopolio está prohibido en una interpretación sistemática del texto constitucional siempre que exista abuso de posición de dominio. Sin embargo, este tema implica que se evalúe el mercado relevante de medios, las posibilidades de los consumidores de tener opciones distintas o, entre otros, acceder a sustitutos de los productos de prensa como el caso que comentamos. Y los hay a cantidades y en todas las plataformas periodísticas. La definición si existe abuso de posición de dominio que afecte la libre competencia es facultad del Indecopi, se requiere etapa probatoria y, que en esta, se demuestre no solo que afecta al libre mercado sino evaluar la existencia de perjuicio en el consumidor, este es el requisito. En tal sentido, la vía no es el amparo sino la sede administrativa de la Comisión de Libre Competencia del Indecopi. El proceso de amparo no tiene estadío probatorio, por lo que no resulta la vía procedimental pertinente.
En cuanto a la exclusividad, que prohíbe la Constitución Política, tampoco existe, pues en el mercado siguen circulando todos los medios de comunicación existente antes de la transacción de El Comercio con Epensa, de modo que no se presenta el supuesto de exclusividad, por lo que para este caso la demanda de amparo también resulta inconducente, por lo que no se augura éxito a los demandantes y la transacción seguirá intacta.
En cuanto al acaparamiento es propio decir que este término gramaticalmente significa “Acumulación de una cosa en mayor cantidad que la precisa para cubrir las necesidades ordinarias, en perjuicio de las demás y con ánimo lucrativo o por el afán de poseer”. Es en lo fundamental una definición económica y con efectos en el libre mercado. En tal sentido, para que haya acaparamiento que conlleve el perjuicio de los demás por ánimo lucrativo o simplemente por el hecho de poseer, se tiene que demostrar el perjuicio. Además, el perjuicio en los casos de acaparamiento se mide por la falta de productos similares de consumo de los usuarios. El lucro no está prohibido por la Constitución Política del Estado ni por norma legal alguna. Por el contrario, los fines lucrativos están perfectamente permitidos en todo ámbito de bienes que se ofrecen en el mercado. Si estamos en el mercado es para lucrar, lo cual no es reprochable legal, moral ni éticamente. Además no hay escasez, que es la situación particular que da lugar a dicha práctica no permisiva como el acaparamiento. Medios tenemos de sobra y para todos los gustos. Cómo la República que pretendía hacer lo mismo que El Comercio ahora su rojería y caviarada se rasga las vestiduras por la supuesta afectación de la pluralidad y la libertad de expresión. Inconsistente posición cuando menos por cierto.
Por consiguiente, dura tarea que le espera al Poder Judicial que por los vicios que hasta ahora se han advertido en su actuación pareciera que finalmente el tema deberá debatirse en el Indecopi bajo la supuesta existencia de abuso de posición de dominio. Dura lex et lex, pero al pan pan y al vino… vino. Así de claro.
Nota publicada en eltiempo.pe