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Miércoles 29 de enero 2014

“Desarmabarreras”, aplicativo para calcular sanción a funcionarios que imponen barreras

Aplicativo se encuentra en el portal web www.indecopi.gob.pe.
“Desarmabarreras”, aplicativo para calcular sanción a funcionarios que imponen barreras
Foto: grupoverona.pe

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) aprobó la tabla de graduación de infracciones y sanciones que aplicará a funcionarios y  entidades públicas que impongan barreras burocráticas y frenen el crecimiento económico.

Así, el Consejo Directivo de la institución, mediante Resolución No. 317-2013-INDECOPI/COD, puso en marcha una metodología de cálculo de multas que permitirá al funcionario público conocer las infracciones,  los topes de sanción asociados a estas y los criterios para su determinación, la misma que entró en vigencia, tras su publicación en el diario Oficial El Peruano.

En esa dirección, se ha elaborado el aplicativo “Desarmabarreras”, que se encuentra en el portal web www.indecopi.gob.pe, a través del cual los trabajadores de la administración pública podrán determinar la eventual sanción que les correspondería, en cada caso de poner barreras ilegales o irracionales. De esta manera, estarán al tanto de las multas que el INDECOPI les impondría.

Como se sabe, la Ley N° 30056, que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, faculta al INDECOPI a imponer sanciones a las entidades públicas y a cualquier persona que ejerza funciones administrativas, que impongan u ordenen la aplicación de una barrera burocrática declarada ilegal o irracional,  pudiendo ser sancionados con una amonestación y hasta con multa de 20 UIT (unidades impositivas tributarias).

Se considera que las entidades y sus funcionarios cometen infracción cuando, por ejemplo, incumplen las normas sobre simplificación administrativa o exigen requisitos adicionales a los contenidos en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones o en el TUPA (texto único de procedimientos administrativos) de su propia entidad. Además, cuando exigen derechos de tramitación o establecen plazos mayores a los señalados en las normas que regulan el otorgamiento de licencias, autorizaciones y permisos, entre otros.

Las barreras burocráticas no son negativas en sí mismas, pues tienen como principio conciliar la libertad de empresa con el respeto de otros derechos e intereses de la colectividad. Sin embargo, cuando tales barreras se imponen sin justificación legal (ilegales) o se aplican de manera arbitraria o desproporcionada (carentes de razonabilidad), se convierten en sobrecostos innecesarios para las empresas, el Estado y para los consumidores.


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