
Es común ver mediante los diversos medios de comunicación los casos de estafas inmobiliarias efectuadas a raíz de suplantación de personas o de presentación de documentación falsa.
No es de sorprendernos que las estafas inmobiliarias vayan en aumento, es por ello que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, para garantizar la seguridad jurídica, ha emitido la Directiva N° 008-2013-SUNARP-SN, aprobada mediante Resolución N° 314-2013-SUNARP/SN, mediante la cual se regula el Procedimiento para la Inmovilización Temporal de Partidas de Predios, a efectos de que el titular con derecho inscrito obtenga una protección jurídica.
Esta directiva busca que el propietario de un inmueble, pueda cerrar, voluntaria y temporalmente, la partida electrónica en la cual se encuentra el predio, inmovilizándola temporalmente, ello con la finalidad de evitar la inscripción de alguna transferencia, carga o gravamen, efectuada por delincuentes.
La Inmovilización de Partidas en el Registro de Predios es una herramienta muy útil para aquellas personas que consideran que su derecho de propiedad puede ser vulnerado y su inmueble transferido sin su consentimiento.
¿Cuál es el trámite a seguir para optar por la Inmovilización de mi partida electrónica?
Los presupuestos para solicitar la Inmovilización Temporal, son los siguientes: a) Presentación de una declaración jurada con firmas legalizadas notarialmente otorgada por el propietario del inmueble, en la cual deje constancia de la inexistencia de algún acto de disposición, carga o gravamen voluntario, no inscrito de fecha cierta anterior al asiento de presentación de la solicitud de inmovilización. b) No debe existir ningún otro título pendiente de calificación referido a un acto de disposición, carga o gravamen del bien inmueble materia de inmovilización (Se entiende como título pendiente de calificación, aquellos que se encuentren suspendidos, observados, liquidados, tachados o con posibilidad de interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Registral o interponer acción Contencioso Administrativa).
Para iniciar ante la Sunarp el trámite de Inmovilización de Partidas, es necesario presentar los siguientes documentos: la solicitud de inscripción, la escritura pública mediante la cual, el propietario con derecho inscrito, señale que es su libre voluntad inmovilizar temporalmente la partida electrónica en la cual se encuentra inscrito su inmueble; además de la declaración jurada a la que se ha hecho mención anteriormente (la cual podrá estar inserta en la escritura pública o anexa a la misma), y el pago de la tasa respectiva por concepto de inscripción de inmovilización temporal de partidas.
Una vez presentado por el Diario del Registro, el título mediante el cual se solicita la inmovilización temporal, y efectuada su calificación, de ser esta última positiva, es decir, si cumple con todos los requisitos, se procederá a extender un asiento de inscripción en la partida involucrada en la cual se dejará constancia que la misma se encuentra inmovilizada temporalmente, señalando los documentos que dieron mérito a dicha inscripción. La vigencia máxima de la inmovilización temporal de partidas será de 10 años, y en caso de que el titular registral desee inmovilizar temporalmente su partida electrónica por un tiempo menor, esta circunstancia deberá constar expresamente en la escritura pública presentada.
Tratándose de un trámite en el cual es el mismo propietario quien señala el tiempo por el cual desea que su partida quede inmovilizada, una vez transcurrido el plazo de vigencia señalado, el asiento de inscripción caducará de pleno derecho sin ser necesario extender asiento alguno. Además, si el propietario del bien inmueble, desea levantar la Inmovilización Temporal inscrita, incluso antes del plazo establecido, lo que deberá presentar ante el Diario de la Oficina Registral son los siguientes documentos: a) La solicitud de inscripción, b) La escritura pública en la cual declare expresamente que es su voluntad dejar sin efecto la Inmovilización Temporal de la partida registral, y c) Pago de la tasa respectiva por concepto de levantamiento de inmovilización temporal de partida registral.
Nota publicada en eltiempo.pe