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Jueves 17 de abril 2014

Proponen que Magistrados Supremos laboren hasta los 75 años

El objetivo es fortalecer la administración de justicia en el país.
Proponen que Magistrados Supremos laboren hasta los 75 años
Foto: congreso.gob.pe

Con el objetivo de precisar el límite máximo de edad para el cese definitivo de los vocales supremos de la República, se presentó el martes 15, el presidente del Poder Judicial, Javier Mendoza Ramírez, en la sesión de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos que preside el legislador Juan Carlos Eguren.

Mendoza Ramírez sostuvo que es necesario contar con una fórmula jurídica a efectos de uniformizar a 75 años el límite de jubilación de los Magistrados Supremos y de esta manera fortalecer la administración de justicia pues permitiría la capitalización de la experiencia y profesionalismo adquirido por los magistrados de mayor ejercicio de la función.

Esta fórmula jurídica ayudaría a la Corte Suprema, máxima instancia deliberativa del Poder Judicial, a contar con magistrados que aún superando los 70 años de edad están en perfectas condiciones para el ejercicio de la función jurisdiccional. “Hemos tenido casos de magistrados brillantes que han cesado a los 70 años pudiendo todavía aportar con sus conocimientos al servicio de la justicia por cinco años más”, sostuvo Mendoza.

Los legisladores, Rolando Reátegui, Santiago Gastañadui y Martin Rivas coincidieron en apoyar la iniciativa mientras la legisladora Martha Chávez propuso considerar que esta figura de jubilación a los 75 se efectúe siempre y cuando el magistrado haya ingresado a la carrera judicial desde los 65 años.

Mendoza Ramírez aludió al derecho comparado con las realidades de Argentina, Chile Paraguay y Guatemala donde la edad de 75 años para jubilación es estándar. En un extremo, en Estados Unidos de Norteamérica el cargo es vitalicio, mientras en Bolivia no se establece a nivel constitucional edad límite para su jubilación, comentó.

Respecto al proyecto de ley 426/2011 que propone reformar los ámbitos de gobierno y de organización del Poder Judicial, Mendoza Ramírez, sostuvo que resulta necesarias las modificaciones propuestas como adicionar a la lista de atribuciones del presidente del Poder Judicial declarar cuando corresponda, la ilegalidad de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

Del mismo modo, se sugiere que el Presidente de la Corte Suprema goce de derecho a voto en las sesiones de Sala Plena de la Corte Suprema para tomar acuerdos, en caso de empate el presidente tendrá voto dirimente, esto es que tenga las mismas prerrogativas que en las sesiones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.


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