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Lunes 21 de abril 2014

Abugattás presenta proyecto para maximizar valor de PETROPERÚ

La aprobación de estas modificatorias resultará económicamente beneficiosa para el Estado.
Abugattás presenta proyecto para maximizar valor de PETROPERÚ
Foto: congreso.gob.pe

Un proyecto para modificar el artículo 14 de la Ley de la Promoción de la Inversión en la Amazonía Ley Nº 27037, a fin de dotar a la empresa Petróleos del Perú (PETROPERU) de medidas que maximicen su valor, presentó el congresista Daniel Abugattás Majluf.

El proyecto señala que a efectos de una mejor valorización de las acciones del Estado en esa empresa es necesario contribuir a su saneamiento económico y financiero corrigiendo efectos negativos que le restan valor, como es el caso de la imposibilidad de recuperar sus inversiones a través del crédito fiscal por las ventas exoneradas que PETROPERÚ efectúa en la Amazonía, en aplicación de la Ley 27037.

Dicha exoneración ocasiona que no se pueda aplicar el Impuesto General a las ventas pagado en las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por las empresas petroleras fuera de la Amazonía, contra el impuesto generado por las ventas que realice en la Amazonía, generando un sobrecosto que desincentiva la inversión del sector privado en la región.

“Además genera para PETROPERÚ, pérdidas anuales del orden de aproximadamente 100 millones de dólares americanos, por lo que resulta necesario revertir esta situación, ya que pretender ofertar acciones en el mercado de valores con este pasivo resulta económicamente ineficiente, ya que perjudica el valor de las acciones de la empresa”, señala la norma.

De allí que la iniciativa legislativa plantea modificar el numeral 14.3 del articulo 14 de la referida norma y señala en su texto que para efectos de este artículo son aplicables los requisitos dispuestos en el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley de Amazonía, excepto para las empresas petroleras y de gas natural que extraigan y/o refinen, quienes además podrán utilizar el 100% del crédito fiscal de las compras que efectuaron para realizar las ventas no gravadas con el impuesto general a las ventas.

Establece además en su artículo 2 la aplicación del Decreto Supremo Nº 136-2007-EF, norma aclaratoria que precisó que los beneficiarios de la exoneración del Impuesto Selectivo al Consumo a la venta del combustible Turbo A-1, comprendía a todas las actividades de aeronavegación, su aplicación debe regir desde la entrada en vigencia del DS Nº 186-2002-EF. En tal sentido debe dejarse sin efecto las acotaciones efectuadas en la aplicación del referido DS en contrario a lo señalado en la presente ley.

Señala finalmente, que la aprobación de estas modificatorias resultará económicamente beneficiosa para el Estado, ya que permitirá una mejor valorización de las acciones de PETROPERÚ, lo que contribuirá con su verdadero fortalecimiento, ya que esta norma complementa lo dispuesto tanto en la Ley 28840 como en la 30130.


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