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Jueves 08 de mayo 2014

Exoneración al Parque del Migrante queda sin efecto y se convoca a licitación pública por intervención del OSCE

Por: César Sánchez Olivencia
Exoneración al Parque del Migrante queda sin  efecto y se convoca a licitación pública por intervención del OSCE
Foto: www.reinadelaselva.com.pe

¿Hecha la ley hecho el error? El Servicio de Parques de Lima, SERPAR, se exoneró de una licitación pública, para las obras del proyecto Creación del Parque del Migrante, en los terrenos del ex mercado mayorista de La Parada. Para ello apeló a la causal de una supuesta “catástrofe”, lo cual ha motivado las observaciones del OSCE y una intensa difusión mediática que ha sorprendido a los limeños, que se aprestan a participar en las próximas elecciones municipales. Una lección que debemos aprender.

Interpretando de manera apresurada el D.L 1017, la intelectualidad de este organismo de la municipalidad metropolitana de Lima,terminó por otorgar la Buena Pro al Consorcio Parque el Migrante, conformado por las Empresas CMR Construcciones SAC y Roalsa Contratistas Generales S.R.L. -conforme aparece en el SEACE- con un plazo de 180 días, para que ejecute la Primera Etapa de la Obra Parque del Migrante. Nuestro análisis intenta evitar que se repitan tales errores en las contrataciones del Estado.

Interpretación impropia de la normatividad

La historia es la siguiente: El Art. 20° de la Ley de Contrataciones del Estado (D.L. 1017) expresa que están exonerados del proceso de selección las contrataciones que se realicen (…) b) “Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, o de acontecimientos que afecten la defensa o seguridadnacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores”.

El citado dispositivo legal precisaen su Art. 23°que: “Se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, o de acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de que alguno de los supuestos anteriores ocurra”.Como lo sostiene el OSCE, la causal de “situación de emergencia” por acontecimiento catastrófico“no se encuentra debidamente acreditada”, en el caso del Parque del migrante.

De otro lado, el Art. 128° del Reglamento de esta Ley, dispone que “Toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra. La razón es que la exoneración no exime de realizar el proceso de selección.

El Estado observa la exoneración

Antecedente inmediato. El 21 de Marzo de 2014 se publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), la documentación que otorga la Buena Pro del Proceso por Exoneración para la ejecución de la Primera Etapa de la Obra Parque el Migrante en la zona donde funcionaba el Ex Mercado Mayorista Nº 1 La Parada –La Victoria. La contratación asciende a la suma de S/. 7´760,547.98, según la ficha de selección publicada en el SEACE.

Cautelando el interés público, el 27 de marzo pasado, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) se vio obligado a notificar a la municipalidad metropolitana de Lima y al Servicio de Parques de Lima (SERPAR), a través del SEACE, el Oficio Nº E-057-2014/DSU-PAA, en el que se recomienda la nulidad de la contratación por exoneración del proyecto Parque del Migrante. El órgano regulador había dicho su palabra..

El OSCE consideró que la causal invocada no se encuentra debidamente justificada, porque “no evidencia incidencia directa en la atención de las consecuencias derivadas de la ocurrencia del evento que la justificaría, dado que con la actuación de la Entidad solo se habría determinado al proveedor, mas no se obtendrá aquello que atendería de forma inmediata los requerimientos que habrían surgido producto de la emergencia alegada”. SERPAR no tenía otra alternativa que cumplir con el D.L. N°1017.

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