Banner Tuvivienda
Martes 09 de junio 2026   |   Contáctenos
PolíticaInternacionalesEntrevistasCulturalAstrología
REDES SOCIALES
Viernes 09 de mayo 2014

Promulgan ley 30190 que fomenta la competitividad de la producción agraria nacional

Personas naturales y jurídicas podrán importar directamente plaguicidas de uso agrícola.
Promulgan ley 30190 que fomenta la competitividad de la producción agraria nacional
Foto: minag.gob.pe

Se publicó la ley No. 30190 que modifica el decreto legislativo 1069 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, y cuya norma tiene como objetivo mantener las condiciones que fortalezcan la competitividad de la producción agraria nacional.

La ley establece que la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria es competente para establecer, regular, conducir, supervisar, y fiscalizar el registro de plaguicidas de uso agrícola así como la fabricación, formulación, importación, exportación, envasado, distribución, experimentación, comercialización, almacenamiento y otras actividades relacionadas al ciclo de vida de los plaguicidas de uso agrícola.

De la misma manera, el dispositivo señala que las personas naturales o jurídicas, que desarrollen cultivos, organizaciones de productores agrarios, podrán importar directamente, para consumo propio y sus asociados, plaguicidas de uso agrícola presentando una declaración jurada que contenga el nombre comercial del formulador del producto terminado, país de origen, peso neto, peso bruto, fecha de producción, vencimiento y probable arribo, tipo y material de envase.

Además, dichos productos deberán contar con ingredientes activos que hayan sido evaluados previamente por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), con fines de registro y podrán tener diferente nombre comercial, país de origen, concentración y/o formulación distinta al producto registrado con ingrediente activo evaluado por el SENASA.

También las importaciones de los productos químicos de uso agrícola pertenecientes a las categorías 1 A y 1B, quedan restringidas a las condiciones establecidas en el reglamento del decreto legislativo 1059, norma que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria.

Asimismo, se faculta al SENASA a aprobar los procedimientos que permitan efectuar actividades de vigilancia y control de estos productos desde su importación hasta su uso de campo; adoptando las medidas sanitarias y estableciendo las sanciones correspondientes a quienes infrinjan la presente disposición.

La norma encarga al Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) a adoptar, promover y difundir las políticas, estrategias, métodos y prácticas alternativas que estime necesarias para el manejo de plaguicidas de uso agrícola en el control de plagas que afecten la agricultura.

Finalmente, el MINAGRI mediante decreto supremo, expedirá en un plazo de 60 días hábiles la reglamentación de esta ley.

Participa:
Valorar
Cargando...
COMENTARIOS
0 comentarios
2018 Grupo Generaccion . Todos los derechos reservados    |  
Desarrollo Web: Luis A. Canaza Alfaro    |    
Editor de fotografía: Cesar Augusto Revilla Chihuan