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REDES SOCIALES
Lunes 26 de mayo 2014

Apuntes sobre la huelga médica

Por: Jorge Acevedo Mercado
Apuntes sobre la huelga médica
Foto: agenciapulsar.org

Nadie puede dudar de la importancia de los movimientos sociales y la protesta social en la construcción y desarrollo del derecho del trabajo. El derecho de huelga surge así como un medio legítimo para la promoción y defensa de los intereses de los trabajadores.

La Constitución reconoce el derecho de huelga, pero a la vez indica que se ejerce en armonía con el interés social, indicando que la ley señalará sus excepciones y limitaciones. Las normas laborales vigentes establecen que las huelgas solo pueden adoptarse: (i) en el marco de una negociación colectiva (conflicto de intereses) o (ii) cuando existan incumplimientos de una ley o convenio (conflicto de derechos) siempre que exista una sentencia judicial consentida o ejecutoriada.

La ley permite el ejercicio de una huelga si es declarada procedente por la autoridad competente. Pues bien, los gremios médicos de Essalud y Salud que pertenecen a sectores distintos decidieron ir a huelga indefinida por razones y conflictos diferentes, sin una plataforma común, medida que fue declarada improcedente. En lo que sí coincidieron fue en el día de inicio de la huelga que agravó la situación de los pacientes.

En el Perú parece ser costumbre no hacer caso a la declaración de huelga ilegal. En ese contexto, y recordando que constitucionalmente la huelga se ejerce en armonía con el interés social, preguntamos: ¿puede una huelga que afecta la salud de los ciudadanos, terceros ajenos al conflicto entre empleador–trabajador ser compatible con el interés social? Necesitamos repensar cómo se resuelven los conflictos en el sector público sin afectar los intereses generales, sobre todo en sectores tan sensibles como la salud. No postulamos el desamparo del trabajador público pero en estos casos el arbitraje obligatorio podría ser una alternativa para solucionar los conflictos.

El inicio de la solución pasa por concentrar la regulación sobre la materia en una sola norma para todo el sector público (incluidas las carreras especiales) -no aplicándose las normas del sector privado- incorporándose en aquella las recomendaciones de la OIT y la experiencia de otros países que solo permiten la materialización de huelgas en el sector público en conflictos de interés garantizándose el funcionamiento de los servicios esenciales.?

Nota publicada en eltiempo.pe


 

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