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Jueves 05 de junio 2014

El INDECOPI inicia procedimiento sancionador a 19 empresas comercializadoras de GLP vehicular

Esta situación se habría presentado en las ciudades de Chimbote y Chiclayo.
El INDECOPI inicia procedimiento sancionador a 19 empresas comercializadoras de GLP vehicular
Foto: gestion.pe

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a través de la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) inició un procedimiento administrativo sancionador contra 19 empresas comercializadoras del Gas Licuado de Petróleo (GLP) vehicular, por un presunto acuerdo para fijar el precio del referido producto.

Esta situación se habría presentado en las ciudades de Chimbote y Chiclayo, lo que fue identificado gracias a las constantes acciones de fiscalización que realiza el INDECOPI a nivel nacional, a través de la CLC, para velar por el correcto desenvolvimiento de la competencia en los mercados en favor de los consumidores.

El INDECOPI vigila constantemente el mercado en  beneficio de los consumidores.

En este sentido, la CLC realizó inspecciones y requerimientos de información a diversas empresas comercializadoras del GLP vehicular. Al encontrarse indicios razonables sobre una presunta concertación para fijar el precio de dicho combustible en las ciudades de Chimbote y Chiclayo, la Secretaría Técnica decidió abrir investigación.

Las empresas involucradas en esta presunta práctica en la ciudad de Chimbote son: Chimbote Corp S.A.C.; Servicentro Casuarinas S.A.C.; JEL Servicentro S.R.L.; Servicentro UNR S.A.; Grifos Espinoza S.A.; Corporación Dino S.A.C.; Energigas S.A.C.; Estación y Servicios Grefaan S.A.C. y Compañía General de Combustibles S.A.C.

Mientras que en la ciudad de Chiclayo, las empresas investigadas son: Coesti S.A.; Compañía General de Combustibles S.A.C.; Corporación Lumar S.A.C.; GLP Granel S.A.C.; Grupo de Gestión C S.A.; Novo Gas S.A.C.; Repsol Comercial S.A.C.; Energigas S.A.C.; Estación de Servicios Romar S.A.C.; Grifo San Antonio E.I.R.L.; Gaspetroleo S.A.C. y Llama Gas S.A.

Cabe precisar que, de acuerdo con la información disponible del sector, del total de GLP vehicular distribuido en las regiones de Áncash y Lambayeque, el 82.52% se consume en la ciudad de Chimbote, y el 87,57% en la ciudad de Chiclayo. Sumando el consumo de GLP en ambas regiones, representa el 13,73% del consumo nacional.

Al amparo del artículo 21.5 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1034, se convoca a los que tengan interés legítimo para que puedan apersonarse al procedimiento o aportar información para el desarrollo de la investigación.   

Programa de Clemencia

Como se sabe, la legislación nacional de competencia prohíbe que las empresas se pongan de acuerdo entre sí para fijar el precio de los productos (cártel) porque ello afecta al consumidor y al mercado, al anular la competencia.

En los últimos meses, el INDECOPI ha fortalecido el trabajo de fiscalización de la CLC incrementando el número de inspecciones sin previo aviso y recurriendo al uso de modernas técnicas de investigación que le permitan obtener pruebas sobre la posible realización de alguna conducta anticompetitiva.

En este contexto, el INDECOPI recuerda que las empresas o personas que formen parte de un cartel pueden ser exoneradas de sanción en la medida que sean los primeros en colaborar con la CLC en la identificación y sanción de los otros miembros del cartel. Este Programa de Clemencia se viene aplicando exitosamente en Estados Unidos y varios países de Europa.

Con estas acciones, el INDECOPI reitera su compromiso de vigilar la libre competencia en el mercado en beneficio de los consumidores, para lo cual continuará monitoreando los distintos mercados de bienes y servicios.


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