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Viernes 06 de junio 2014

Proyecto de no reelección de Presidentes Regionales será votado el próximo 11 de junio

Aseguró presidente del Congreso Fredy Otárola.
Proyecto de no reelección de Presidentes Regionales será votado el próximo 11 de junio
Foto: congreso.gob.pe

Los presidentes regionales pasarían a ser denominados como “gobernadores regionales” y no podrán ser reelectos para un período inmediato, conforme a lo estipulado en el dictamen del proyecto de reforma constitucional que entraría en vigencia el año 2018. Esta iniciativa será votada en la sesión del próximo miércoles 11 de junio, de acuerdo a lo señalado por el presidente del Congreso de la República, Fredy Otárola Peñaranda, en la sesión matutina del Pleno de ayer jueves 5.

Por tal motivo, exhortó a la Representación Nacional a asistir puntualmente aquel día teniendo en cuenta que se trata de una enmienda constitucional, la cual requiere de votación calificada.

La propuesta de reforma, que tiende también a modificar el artículo 194º referente a los alcaldes, motivó un debate de más de tres horas en el cual intervinieron más de 70 representantes que propusieron cambios al dictamen que pretende reformar dos de los preceptos de la Constitución Política del Perú.

En consecuencia el texto modificatorio constitucional quedó así:

Gobernadores Regionales

Artículo 191ª.- “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.

La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órganos normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.

El Gobernador Regional es elegido conjuntamente con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo por un período de cinco años. No hay reelección inmediata.- Transcurrido otro período regional, como mínimo, los ex Gobernadores Regionales o ex Vicegobernadores Regionales pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual período. El mandato de dichas autoridades no es revocable ni renunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución.

Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional, Alcalde, los Gobernadores Regionales deben renunciar al cargo seis meses antes de la elección respectiva.

La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales.

Los Gobernadores Regionales están obligados a concurrir al Congreso de la República cuando éste lo requiera de acuerdo a ley”.

Alcaldes

Artículo 194º.- “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.

La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.

Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo por un período de cuatro años. Solo podrán ser reelegidos por otro período inmediato. El mandato de alcaldes y regidores es revocable conforme a ley e irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución.

Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Gobernador del Gobierno Regional, los Alcaldes deben renunciar al cargo seis antes de la elección respectiva.

Disposiciones Transitorias Especiales

“Cuarta.- La prohibición de la reelección inmediata de los Gobernadores Regionales y Vicegobernadores Regionales entrará en vigencia a partir del proceso electoral del año 2018. Los Gobernadores Regionales y Vicegobernadores regionales que se encuentren ejercicio del cargo al momento de la aprobación de la reforma no podrán postular a la reelección”.


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