El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sancionó a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima S.A. por cobrar comisiones indebidas, omitir la entrega de documentos por la contratación de sus servicios y abrir cuentas sin autorización del consumidor.
La investigación realizada por la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI, acreditó que tras la celebración de un contrato de crédito entre un consumidor y la citada entidad financiera, esta realizó una serie de cobros indebidos por comisiones, como por ejemplo: ‘comisión de procesamiento’, ‘comisión de estructuración’ y un concepto denominado ‘gasto por servicio de monitoreo’.
La ‘comisión de procesamiento’, se cobraba por la elaboración y verificación de desembolsos; la ‘comisión de estructuración’ contemplaba el análisis y estructuración de las operaciones; mientras que el concepto ‘gasto por servicio de monitoreo’, si bien la Caja aseguró a los consumidores que no lo cobraría, sí lo exigía.
Por ello, la Comisión resolvió que la Caja Municipal de Lima infringió los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor –referidos a la idoneidad de los productos y servicios, así como de la obligación de los proveedores–, sancionándola con una multa de 7 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a S/. 26 600.
Adicionalmente, le impuso una sanción económica de 1 UIT (S/. 3 800) por no entregar parte de la documentación a la cual estaba obligada, de acuerdo al contrato y conforme a la disposición legal correspondiente; y de 2,6 UIT (S/. 9 880) por la apertura de cuentas sin autorización del consumidor y no informar acerca de las limitaciones en cuanto a la disponibilidad del saldo a favor depositado.
En cuanto a las medidas correctivas, se ordenó la devolución a favor del afectado del monto de S/. 3 620,84 por el cobro indebido de las comisiones y de S/. 1 553,08 depositado en calidad de saldo a favor en una de las cuentas abiertas a nombre del consumidor y la entrega de la documentación faltante al momento de celebrar el contrato de crédito.
El INDECOPI recuerda que el cobro de comisiones procede únicamente cuando estos se sustenten en la realización de servicios adicionales a las operaciones o gestiones esenciales o inherentes al servicio contratado. Por lo tanto, los cobros realizados por la Caja carecen de sustento ya que dichos cobros (desembolso del crédito y verificación de desembolsos) son inherentes al servicio contratado.
La entidad financiera se encuentra dentro del plazo legal establecido para apelar la decisión adoptada ante la Sala Especializada de Protección al Consumidor del Tribunal del INDECOPI.