La Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Ana Jara Velásquez, informa que todo empleador del régimen privado tiene como plazo máximo para depositar el pago de gratificaciones por Fiestas Patrias, hasta el próximo martes 15 de julio.
Cabe indicar que este beneficio está regulado por la Ley N° 27735, y se aplica sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador. El monto de la gratificación es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en el momento en que corresponde otorgar el beneficio.
Para tal efecto, se considera como remuneración a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie, como contraprestación de su labor.
El monto de las gratificaciones para los trabajadores de remuneración imprecisa, se calculará en base al promedio de la remuneración percibida en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio.
Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio, o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo.
En caso que el trabajador cuente con menos de seis meses, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados.
Si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente, percibirá la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados.