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REDES SOCIALES
Viernes 15 de agosto 2014

Pensiones y reflexiones

Por: Antero Flores-Araoz (*)
Pensiones y reflexiones
Foto: Difusión

Después de varios años de existencia del Sistema Privado de Pensiones, y desde que tuvimos que hacer una enmienda constitucional para facilitarlo y cerrar definitivamente el efecto espejo de la perniciosa Ley 20530 (que no es lo mismo que las pensiones renovables, que deben mantenerse), es conveniente hacer un alto en el camino y reflexionar.

Para ello hay que analizar si para los pensionistas el sistema privado de cuentas individuales ha sido mejor o no, que la caja global y despersonalizada del sistema de la ONP, que es el sistema público.
Sin riesgo a equivocarnos, el sistema privado ha sido más beneficioso, incluso con elementos colaterales exitosos como es el obtener recursos financieros para empresas a través de colocación bursátil de acciones o bonos que adquieren las AFPs.

Empero, no todo es color de rosa pues se requiere de un mayor universo de inversiones para reducir riesgos, terminar con la intromisión del Estado a través de subastas de nuevos afiliados, que rompe el derecho de escoger de estos últimos, así como lograr que el Estado pague los aportes que ha retenido a sus trabajadores y que no entregó ni a la ONP ni a las AFPs. El Estado no puede tener el doble estándar de exigir a los privados lo que él no cumple.

Tiene que establecerse como requisito para que las Regiones y Municipios reciban fondos para inversión, que acrediten al MEF estar al día en sus aportes de Seguridad Social y Previsionales. Igualmente debe concluirse algún proceso penal contra malos empresarios que han dispuesto lo que retuvieron a sus trabajadores para los fondos previsionales. Ello es latrocinio y los perpetradores del delito deben pagar la fechoría con cárcel efectiva.
En lo que se refiere a la “Compensación por Tiempo de Servicios” (CTS), se definió que su importe servirá más que como un fondo de retiro, como uno de subsistencia temporal en caso de pérdida del empleo. Por ello es que sobre un límite de retribuciones mensuales el trabajador puede disponer de la diferencia.

La referencia hecha a la CTS es para investigar si sería posible establecer algo similar con los fondos previsionales, para liberar cualquier exceso sobre lo que se requiere para una pensión mínima, pues no sería justificado que se guarde pan para el futuro cuando hay graves carencias en el presente.

Como vemos, hay temas por debatir, pese a la consistencia del sistema privado.

(*) Publicado en el diario Expreso

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