Y nuevamente el Poder Judicial respaldó la labor de la OEFA. Luego de que las empresas Gold Fields La Cima S.A., Minera Aurífera Retamas S.A. y Compañía Minera Antapaccay S.A. demandaron ante diversos juzgados constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima que no se les aplique el Decreto Supremo Nº 130-2013-PCM de diciembre del 2013 –el cual establece la alícuota del Aporte por Regulación que le corresponde percibir al OEFA de las empresas mineras– el Poder Judicial declaró improcedentes las citadas demandas de acción de amparo. En todos los casos incluso se había solicitado la devolución de dicho tributo.
Los expedientes fueron presentados por Gold Fields La Cima S.Aante el Séptimo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima; por Minera Aurífera Retamas S.A. ante el Cuarto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima y por la Compañía Minera Antapaccay S.A.ante el Séptimo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima. Asimismo, el Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao ha declarado la improcedencia de la acción de amparo presentada por Perubar S.A.
El OEFA continuará informando a la ciudadanía respecto de los procesos judiciales y los procedimientos administrativos promovidos por empresas mineras, cuyo fin es no pagar el Aporte por Regulación que, por ley, les corresponde abonar para financiar la fiscalización ambiental que sobre ellas ejerce el OEFA. Ello permite garantizar una adecuada protección ambiental y, de este modo, tutelar el derecho fundamental que tiene todo ciudadano de vivir en un ambiente sano y equilibrado.