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Martes 30 de septiembre 2014

Modernización de la Refinería de Talara

Por: Antero Flores-Araoz
Modernización de la Refinería de Talara
Foto: Difusión


Mucho se ha dicho sobre el proyecto de modernización de la Refinería de Talara a cargo de Petroperú. Algunos consideran que el proyecto es rentable mientras otros creen que no lo es, y que además es una inversión exageradamente onerosa para el Estado.

No soy experto en el tema, aunque considero que convendría explorar la posibilidad de invitar a participar a la inversión privada en el proyecto, con lo cual sabremos si es o no es pertinente, pues el privado no arriesga capitales sin estudios serios de factibilidad y de rentabilidad.

No hay que tener temor en la participación de privados en empresas públicas, pues por lo general le otorgan mucho profesionalismo a la gestión, y más si se trata de un tema tan especializado como son los hidrocarburos.

Deberíamos tener en cuenta que la actual “Ley General de Sociedades” en su sexta disposición final, mantiene la vigencia de la Ley N° 26844. Dicha Ley regula el proceso de promoción de la inversión privada en las empresas del Estado del Sector Hidrocarburos, y dispone que el Estado mantendrá una participación minoritaria en el capital social de las empresas, constituida por la propiedad de una o más acciones que serán de una serie especial comúnmente denominada “acción dorada”.

La acción dorada confiere al Estado como titular de aquella, voto dirimente en decisiones sobre cierre de la empresa, incorporación de nuevos accionistas, reducción de capital, emisión de obligaciones convertibles en acciones, inscripción de cualquier serie de acciones de la empresa en la Bolsa de Valores, cambio de objeto social, transformación, fusión, escisión o disolución de la sociedad y garantías reales sobre bienes sociales para respaldar obligaciones distintas a las de la propia empresa, así como a elegir cuando menos a un director.

La acción o acciones doradas no pueden transferirse a terceros sin la autorización previa de la Junta General adoptada con el voto conforme de la acción o acciones del Estado, bajo sanción de nulidad.
Como vemos, así sea minoritario el Estado en la posesión de acciones de Petroperú, tendrá decisión determinante en muchos temas de relevante importancia, y con ello garantizados los objetivos del Estado para permanecer como accionista, en aras por velar por la buena marcha empresarial con estándares razonables de gestión.

Sin embargo nada de esto es posible, y ningún privado se interesará por un negocio, si la gestión comercial y la determinación de los precios de venta de los bienes se hace con base en cálculo político y no económico-financiero, decisión que pone en riesgo no solo la sostenibilidad del negocio a largo plazo sino que emite señales de precios distorsionados al mercado afectando a la economía misma pues los precios no reflejan el verdadero costo de producción-almacenamiento y por lo tanto no incentiva a la inversión en mejoras a la infraestructura. A largo plazo todos los consumidores pagaremos más por esta distorsión de precios.

No pretendemos en este artículo otra cosa que llamar la atención sobre la existencia de la normatividad legal aludida, que podrá ayudar a la toma de adecuadas decisiones.

(*) Publicado en el diario la Razón el 28 de septiembre de 2014

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