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Viernes 10 de octubre 2014

INDECOPI resolvió que la Caja Municipal de Lima afectó derechos de taxistas

Que contrataron con ella, al aplicarles métodos abusivos de cobranza.
INDECOPI resolvió que la Caja Municipal de Lima afectó derechos de taxistas
Foto: Indecopi.gob.pe

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) resolvió que la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima S.A. afectó los derechos de los taxistas que contrataron con ella, al aplicarles métodos abusivos de cobranza, cláusulas abusivas en los contratos de crédito (Cajagas) y por abrir cuentas sin su autorización. La Comisión de Protección al Consumidor N° 1, que resolvió el caso, recibió 20 denuncias de taxistas afectados.

De acuerdo a las investigaciones realizadas por la mencionada Comisión, los métodos abusivos de cobranza que aplicaba la entidad financiera, consistían en apagar el motor de los vehículos cuando tenían deudas pendientes de pago, afectando el trabajo de dichos consumidores, pues los vehículos son el espacio físico donde ofrecen su servicio. 

La Comisión consideró que el apagado intempestivo del motor no solo perturba la tranquilidad de los taxistas sino, además, pone en riesgo la vida, salud e integridad física de todos los ocupantes. Por ello determinó que la entidad financiera infringió los artículos 61 y 62 literal h) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, multándola con 220 UIT (S/. 836 000,00). 

En cuanto a los contratos de crédito celebrados entre la Caja Municipal y los taxistas, la Comisión consideró que contenían cláusulas abusivas que no habían sido aprobadas en su totalidad por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). En este punto, las cláusulas que se consideraron abusivas fueron aquellas referidas también al bloqueo del motor de los vehículos, donde se indicaba que la Caja Municipal se eximía de responsabilidad por las consecuencias del referido bloqueo. Esta exclusión de responsabilidad no fue aprobada por la SBS. 

Otra cláusula considerada como abusiva por la Comisión fue la referida a la contratación de seguros extras a los aprobados por la SBS. Esta entidad aprobó una cláusula en la que contemplaba la contratación de tres seguros, pero la Caja Municipal incluyó en los contratos dos seguros adicionales: “Renta Hospitalaria” y “Plan de Previsión de Salud”. 

Al respecto, la Comisión del INDECOPI resolvió que la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima S.A. infringió los artículos 49 y 50, literales a) y e) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al emplear cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, sancionándola por ello con 20 UIT (S/. 76 000,00). 

Adicionalmente, se impuso a la entidad financiera una multa de 18 UIT (S/. 68 400,00), por abrir cuentas sin autorización de los taxistas y otra multa de 21,36 UIT (S/. 81 168,00) por no informarles sobre las limitaciones que tenían en cuanto a la disponibilidad del saldo a su favor.

Medidas correctivas a favor de los taxistas

La Comisión de Protección al Consumidor N° 1 del INDECOPI ordenó, como medidas correctivas a favor de los taxistas  afectados, el cese inmediato de los métodos abusivos de cobranza mediante el apagado de motor de los vehículos y del empleo de las cláusulas consideradas como abusivas, contenidas en los contratos.

Estas medidas se ordenaron a favor de los denunciantes y de todos los clientes con quienes celebró contratos para el otorgamiento de este tipo de créditos.

Asimismo, ordenó a la mencionada entidad devolver el monto total de S/. 24 662,00 a los consumidores afectados por concepto de seguros de “Renta Hospitalaria” y “Plan de Previsión de Salud”; así como también cumpla con considerar como parte de pago de los créditos que los denunciantes mantienen con la entidad financiera la suma de S/. 21 526,83 (saldos depositados a favor de los consumidores y retenidos indebidamente).

La Caja Municipal de Crédito Popular de Lima S.A. apeló la decisión de la Comisión ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI, última instancia administrativa de la institución.

 

 

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