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Sábado 03 de enero 2015

Respuesta a las falacias utilizadas para criticar al Gasoducto Sur Peruano (parte III)

Por: César Gutiérrez.
Respuesta a las falacias utilizadas para criticar al Gasoducto Sur Peruano (parte III)
Foto: Difusion

La contribución del consumidor se estima que deberá desaparecer el 2021

Luego del desarrollo de los puntos 1) y 2) en discusión, que corresponden al análisis de: comparación fuera de lugar entre el contrato de Kuntur y el de Odebrecht-Enagas y la tendenciosa afirmación de una descalificación injusta del consorcio competidor: Sempra (USA)-Techint (Argentina)-GDF Suez (estado francés)- TGI (estado colombiano); respectivamente; paso a evaluar lo que llamo la demagógica defensa del consumidor eléctrico, que mediante un cargo anual, deberá pagar el costo anual de la inversión (capex) y operación y mantenimiento (opex) del Gasoducto Sur Peruano (GSP).

LA ERRADA DECISIÓN DE KUNTUR DE OBTENER CONCESIÓN POR SOLICITUD DE PARTE.

En el año 2007, mediante Decreto Supremo (DS-087-2007), del 22.09.2007; se estableció en el artículo 12  que existen dos formas de otorgar concesión de los ductos de transporte de hidrocarburos: por concurso o solicitud de parte. Un año después (10.09.2008), la empresa Kuntur Transportadora de Gas SAC (Kuntur), recibe la concesión del gasoducto, por solicitud de parte. El gran inconveniente era que en esta modalidad el concesionario desarrollará su proyecto por su propia cuenta y riesgo, sin recibir ningún apoyo económico estatal; ya sean de las arcas públicas o de cargos al consumidor.

El contrato de concesión fue firmado el 06.10.2008; ante la Notaria Pública Cecilia Hidalgo Morán. En él según se indica en el Anexo 4-A (Formato de Garantía 1), páginas 001127 y 001126; Kuntur se compromete a entregar una carta fianza hasta por el 5% del presupuesto de la obra, para garantizar el cumplimiento de la construcción hasta la puesta en operación comercial (POC). 

Se sabe que el monto declarado del presupuesto fue de 1,330´112,124 millones de dólares (1,330 MM US $ para fines prácticos), esta cifra fue ratificada en la cláusula segunda (página 1 de 5) del Contrato de Inversión, firmado con Proinversión el 27.01.2010. El objeto de este contrato era utilizar el beneficio de la devolución anticipada del IGV, reglamentado según el Decreto Legislativo 973 del 09.03.2007.

Es importante recalcar dos puntos sobre el contrato de inversión referido. En primer  lugar, la cláusula tercera indica expresamente (página 2 de 5) que se puede solicitar el ajuste de la inversión comprometida, con lo cual se deja abierta la cifra final del costo de la construcción. En segundo lugar cuando se firma el contrato de concesión, Kuntur solo tenía ingeniería conceptual, con lo cual el margen de error de la cifra declarada era enorme. Como referencia puedo citar las Clases de Estimados de Costos, definidos por la Association for the Advacement of Cost Engineering (AACE), que en su International Recommended Practice N° 182-97 (noviembre 2011), indica que un proyecto con ingeniería conceptual, se le tipifica como de Clase 5, teniendo un margen de error en los costos que está en el rango de -50% a +100%. De hecho aquí el 100%, era más que aplicable como lo han demostrado las cifras actuales, por tanto, sin lugar a dudas el emprendimiento estaría costando según este punto de vista hasta 2,600 MMU $. Esta cifra en un horizonte de 30 años, a la tasa de descuento de 12% anual, hubiera significado un capex que ascendía a 323 MM US $ anuales. Sin demanda comprometida, que era el caso, era una aventura pretender desarrollar la obra sin ingreso asegurado por ese monto con una concesión de solicitud de parte, que no permitía ningún ingreso garantizado estatal. Grave error que hoy quiere hacerse aparecer como una virtud.

EL INGRESO GARANTIZADO ANUAL  (IGA) DEL CONTRATO CON ODEBRECHT-ENAGAS PARA EL GSP.

Antes de cuantificar el IGA del GSP, vale precisar que la denominación GSP, según la versión final del contrato (mayo 2014); se aplica al tramo de gasoducto comprendido entre Urcos y Mollendo-Ilo; y en la circular N° 21 (11.06.2014) del concurso; se establecen factores de ponderación para el costo del servicio (CS) que fue la variable de competencia. Allí se indicó que al GSP se le aplicará una ponderación del 57% del CS. Esto significa que con el CS presentado por el consorcio Odebrecht-Enagas; que fue de 7,328 MM US$, cuya anualidad de capex + opex, evaluado a 30 años a la tasa de descuento del 12% anual (Anexo 8 de la versión final del contrato); ascenderá a 910 MM US $, al 57%, tendremos un IAG de 519 MM US $, los cuales serán cubiertos por dos conceptos: el pago del servicio de la demanda y el llamado en las definiciones contractuales; Cargo por Afianzamiento de Seguridad Energética (CASE), que se recaudará con un cargo en las tarifas de los consumidores, que hoy es bandera de los opositores para hacer un desgarramiento de vestiduras (queda para una IV entrega la evaluación del cobro adelantado del Ingreso Anual Garantizado).

 

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