Muchísimas personas fueron despojadas de sus propiedades mediante actos delictuosos, entre ellos la suplantación de identidades, apareciendo como contratantes terceras personas que simulaban la identidad del transferente, se firmaba el respectivo contrato ante Notario y se inscribía en los Registros Públicos la transferencia.
Cuando el verdadero propietario se daba cuenta, lamentablemente era tarde, y tenía que recurrir a denuncias y acciones judiciales, tanto en la vía penal como en la civil, sin que necesariamente recobrara la propiedad del bien, pues por sucesivas transferencias realizadas bajo la llamada fe registral, ya no se podía recuperar la propiedad que la había asumido con buena fe alguna otra persona.
Como el Estado tenía que actuar y no estar silente ante dichas situaciones, se realizaron diversas acciones preventivas. Por ejemplo en los Registros Públicos se ideó la alerta registral, así como la inmovilización temporal de partidas registrales, e incluso se otorgó el servicio de consultas telefónicas con el programa “Aló Sunarp” además de las consultas por correo electrónico.
Con la finalidad que hubiera identificación verás de los contratantes y se disminuyeran los riesgos de acciones dolosas, se dispuso que los notarios usaran el sistema biométrico, que es la verificación por comparación biométrica de huellas dactilares de todos los comparecientes, intervinientes y representantes con las existentes en los registros de RENIEC para efectos del Documento Nacional de Identidad.
Hasta allí muy bien, ¿pero qué pasa con la identificación de los extranjeros que contraten en el Perú ante notario? Tenemos los extranjeros residentes o inmigrantes que cuentan con Carnet de Extranjería que los identifica, pero también tenemos a los que no siendo residentes, han ingresado al país como estudiantes o turistas y requieren celebrar actos contractuales ante notario.
A los que cuentan con Carnet de Extranjería no se puede hacer la verificación biométrica pues no hay obligación de la Superintendencia Nacional de Migraciones para permitir a los notarios que accedan a su base de datos para tal comprobación o comparación biométrica.
Mayor problema aun existe con los contratantes extranjeros que tienen ingreso al país como estudiantes o turistas, pues de acuerdo con el TUPA de migraciones pagan un derecho de dieciséis nuevos soles, firman un formulario y en su pasaporte la Superintendencia mencionada les pone un sello permitiendo la contratación notarial.
Conforme advertimos, para el contratante nacional la exigencia de constatación biométrica ayuda a evitar estafas, pero para el extranjero prácticamente nada, con lo cual la desprotección por falta de identificación veraz de estos últimos es preocupante, por lo que debería la Superintendencia estudiar el tema y proponer un sistema de comparación biométrica también para los extranjeros contratantes.