El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó a la empresa inmobiliaria Villa Club S.A. con 914,7 unidades impositivas tributarias (UIT) por diferentes infracciones a los derechos de los consumidores que adquirieron viviendas en los proyectos “Villa Club de Carabayllo”, correspondientes a la segunda, tercera, cuarta y quinta etapas.
Debido a la gravedad de las infracciones, la Comisión de Protección al Consumidor de la sede del Indecopi en Lima Norte, decidió aplicar las máximas sanciones (450 UIT de multa) que establece el Código de Protección y Defensa del Consumidor, en dos de las tres infracciones identificadas.
De acuerdo a las investigaciones, la Comisión verificó que la empresa afectó el derecho a la información de al menos 2,000 clientes, al no informarles que las viviendas del proyecto inmobiliario no contaban con acceso a los servicios de agua potable y desagüe proveídos por Sedapal. Por ello la empresa fue multada con 450 UIT.
Como se sabe, el Código establece que el consumidor tiene derecho a recibir información completa, oportuna y veraz para que puedan tomar adecuadas decisiones de consumo.
Asimismo, se verificó que Villa Club S.A. entregó inmuebles de las etapas mencionadas pese a que las obras no habían sido concluidas. En total, se entregaron 1,244 viviendas sin las instalaciones que se necesitan para que la empresa de saneamiento sumimistre los servicios de agua potable y desagüe. Por esta infracción se aplicaron otras 450 UIT de multa.
Adicionalmente, Villa Club S.A. recibió una tercera multa de 14.70 UIT por omitir en los contratos de compraventa que los inmuebles de las etapas 2da., 3ra., y 4ta. no contaban con acceso a los servicios de agua potable y desagüe durante los años 2012, 2013 y 2014.
Como medida correctiva, la Comisión del Indecopi Lima Norte ordenó a la referida empresa que en adelante cumpla con brindar información a los consumidores interesados en adquirir un inmueble sobre el estado actual del acceso a los servicios que brinda Sedapal, lo que además deberá exhibirse mediante avisos en todos sus módulos de venta. Asimismo, le ordenó que la información actualizada sobre el acceso a los servicios prestados por Sedapal sea incorporada en sus contratos.
Contratos con “letra chiquita”
En otro procedimiento, Villa Club S.A. recibió dos sanciones más. Una, fue porque sus contratos se imprimieron con tamaño de letra inferior a 3 milímetros, lo que está prohibido por ley. Ello dificultó la legibilidad de los contratos.
La segunda multa fue por incluir en estos documentos una cláusula que afecta los intereses económicos de los consumidores. Si bien es cierto Villa Club podía aplicar una penalidad ante el desistimiento de la compra respecto al pago inicial efectuado por el consumidor, cuando dicho pago superaba el monto de la penalidad, la cláusula cuestionada facultaba a Villa Club devolverle el exceso sin intereses y luego de vendido el inmueble a un tercero. Ambas infracciones han sido sancionadas con multas que suman 18,6 unidades impositivas tributarias.
Cabe resaltar que estas decisiones han sido apeladas por la empresa, ante la Sala Especializada de Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi.