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Viernes 10 de abril 2015

Congreso aprobó ley que restringe patria potestad por comisión del delito de feminicidio

Iniciativa fue presentada por titular del Parlamento, Ana María Solórzano.
Congreso aprobó ley que restringe patria potestad por comisión del delito de feminicidio
Foto: congreso.gob.pe

El Pleno del Congreso aprobó, por iniciativa de la titular del Legislativo, Ana María Solórzano, la ley que restringe la patria potestad por la comisión del delito de feminicidio y otros delitos dolosos.

En el debate de este proyecto, que se realizó recientemente,  la Presidenta del Congreso dijo que era inadmisible que un padre, después de haber dado muerte a la madre de un menor o adolescente, aún pueda continuar ejerciendo la patria potestad o tutela. Señaló que es necesario evitar hechos que menoscaben la protección adecuada de los menores.

Se debe resaltar que el Proyecto contó con una aprobación de 86 votos a favor y ninguno en contra.

“Cuando una persona asesina a la madre, causa a su hijo un perjuicio grave e irreparable, pero cuando además esa persona es el propio padre, el trauma es aún mayor”, expresó la legisladora Solórzano.

Recordó que nuestro país está obligado de acuerdo a la Convención  sobre los Derechos del Niño, que en su artículo 3º establece que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las  instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, deberán tener  una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Igualmente señala, que “los Estados partes se comprometen  a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean  necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y con ese fin tomarán todas las medidas legislativas y administrativas necesarias”.

En ese marco, el Presidente de la Comisión de Justicia, al sustentar el texto sustitutorio, señaló que en el nuevo dictamen, además del delito de feminicidio, se incluyen otros delitos dolosos como el parricidio, trata de personas, turismo sexual los referidos a la libertad sexual de las personas, proxenetismo, pornografía infantil y otros previstos en el Código Penal  y los establecidos en el Decreto Ley 25475, ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.

En ese sentido esta nueva norma modifica los artículos 107º y 108º-B del Código Penal, así como los artículos 75º y 77º del Código de los Niños y Adolescentes y el  artículo 471º del Código Civil.

 

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