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Viernes 03 de julio 2015

Tribunal del Indecopi confirma sanción a Cineplanet por afectar derechos de persona con discapacidad

Al no implementar en sus instalaciones la infraestructura adecuada para facilitar su acceso y desplazamiento.
Tribunal del Indecopi confirma sanción a Cineplanet por afectar derechos de persona con discapacidad
Foto: senalalternativa.com

La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) confirmó, en segunda instancia, la sanción impuesta a la empresa Cineplex S.A. (Cineplanet). Esta afectó los derechos de una persona con discapacidad al no implementar en sus instalaciones la infraestructura adecuada para facilitar su acceso y desplazamiento.

La decisión, que confirma el fallo emitido por la Comisión de Protección al Consumidor N° 2, precisa que Cineplanet, en su local ubicado en el Centro Comercial Plaza San Miguel, no contaba con las instalaciones apropiadas para facilitar el acceso y desplazamiento de personas con discapacidad, por lo que la denunciante no pudo acceder a las salas de cine (ubicadas en los pisos superiores) y hacer uso del servicio contratado.

Durante la investigación, se constató que este local no contaba con ascensores, rampas u otro mecanismo que permitiera el acceso de personas con discapacidad al segundo y tercer nivel, infringiendo los artículos 18°, 19° y 41.2° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, relacionados a la idoneidad, obligación de los proveedores, y el trato preferente de gestantes, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, respectivamente.

Esta infracción también violó la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, que en su artículo 15° señala que toda persona con discapacidad tiene derecho a acceder, en igualdad de condiciones que las demás al entorno físico, los medios de transporte, los servicios, la información y las comunicaciones, de la manera más autónoma y segura posible.

En ese sentido, se confirmó la multa impuesta de 20 UIT (unidades impositivas tributarias), además del pago de las costas y costos de dicho procedimiento a favor de la consumidora.

     

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