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Jueves 20 de agosto 2015

Indecopi sancionó a 5 discotecas en Lima por permitir fumar en el interior de sus establecimientos

La Comisión de Protección al Consumidor N° 2 del Indecopi sancionó a las cinco discotecas imponiendo una multa en total de 34.9 UIT (unidades impositivas tributarias)
Indecopi sancionó a 5 discotecas en Lima por permitir fumar en el interior de sus establecimientos
Foto: Difusion

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a través de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2, sancionó a cinco discotecas de Lima por permitir el consumo de tabaco en el interior de sus instalaciones, incumpliendo así el deber de idoneidad que deben cumplir los proveedores, además de poner en riesgo la salud del resto de concurrentes.

Luego de las supervisiones realizadas a las discotecas Antiqua, Aura, Dalí, Tequila y Bamboleo Latin Disco por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi, se comprobó que dichos establecimientos no tomaron las acciones necesarias para evitar el consumo de tabaco en el interior de sus instalaciones, incumpliendo así el deber de idoneidad que deben cumplir los proveedores; además de poner en riesgo la salud del público asistente.  

De este modo, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 del Indecopi sancionó a las cinco discotecas imponiendo una multa en total de 34.9 UIT (unidades impositivas tributarias) por infringir el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, y el artículo 3° de la Ley 28705 – Ley para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco.  

Estas discotecas fueron sancionadas de la siguiente manera: Administradora de Franquicias Perú S.A.C. (Antiqua) recibió una multa de 7.6 UIT; United Disco S.A. (Aura) 18.4 UIT; Consorcio Luxor S.A.C. (Dalí) 2.8 UIT; Perú C & D International S.A.C. (Tequila) 6.1 UIT; y Bamboleo Producciones E.I.R.L. (Bamboleo Latin Disco) una amonestación.  

Es importante precisar que el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referido a la obligación de los proveedores, señala que los proveedores responden por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos.  

De igual forma, el artículo 3° de la Ley para para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, señala que se encuentra prohibido fumar en cualquier establecimiento dedicado a la salud o a la educación, sean públicos o privados, en las dependencias públicas, en los interiores de los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en cualquier medio de transporte público.  

Para acceder a las resoluciones de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2, ingresar a los siguientes enlaces:

http://sistemas.indecopi.gob.pe/cpc_jurisprudencia/documentos/1-130/2015/1286-2015.pdf

http://sistemas.indecopi.gob.pe/cpc_jurisprudencia/documentos/1-130/2015/1287-2015.pdf

http://sistemas.indecopi.gob.pe/cpc_jurisprudencia/documentos/1-130/2015/1288-2015.pdf

http://sistemas.indecopi.gob.pe/cpc_jurisprudencia/documentos/1-130/2015/1289-2015.pdf

http://sistemas.indecopi.gob.pe/cpc_jurisprudencia/documentos/1-130/2015/1290-2015.pdf 

Las empresas sancionadas podrán apelar la decisión de la Comisión ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa del Indecopi.

 

 

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