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Martes 13 de septiembre 2016

Premier Zavala antes que celeridad exigimos precisiones

Por: César Gutiérrez
Premier Zavala antes que celeridad exigimos precisiones
Foto:difusión

A los tres días de ingresado al Congreso el pedido de facultades legislativas en cinco temas, el Premier Fernando Zavala despliega campaña mediática exigiendo celeridad en la aprobación bajo el argumento que el país necesita incrementar el crecimiento económico. Es decir, conmina  a que se le de autorización sin mayor explicación que las generalidades contenidas en el Proyecto de Ley presentado, y las declaradas por él y el Ministro Thorne en los medios de comunicación afines.

En el tema tributario son nueve puntos que ameritan explicación detallada y debate, porque tenemos que tener la seguridad que las decisiones serán de utilidad nacional y no de grupos de interés. Me referiré a tres de ellos: tratamiento preferencial a rendimientos de instrumentos financieros, descuento de intereses y multas para deudas tributarias en litigio y régimen temporal para declarar y/o repatriar capitales colocados en el extranjero.

Sobre el tratamiento preferencial a los instrumentos financieros, estamos hablando de bonos y otros que se transan en la Bolsa de Valores de Lima,  a los que se les dará exoneración de impuestos. Nos deben explicar en ¿cuánto se beneficiarán las AFP y los trabajadores aportantes? Se espera que en este rubro haya movimiento intenso en el mercado bursátil, luego de la anunciada recompra de bonos en moneda extranjera de tasas altas, para ser reemplazados por otros a menores tasas en moneda nacional.

En relación al descuento de intereses y multas que la Sunat mantiene en litigio, el Primer Ministro tiene que ser explícito, pues aquí estamos hablando principalmente de corporaciones que tienen largas disputas con el ente tributario por cifras billonarias. Que nos diga ¿quiénes serán los principales beneficiarios y a cuánto ascenderá lo que dejarán de pagar?

Finalmente, sobre el régimen transitorio para capitales que mantienen los domiciliados en otras plazas y sobre el que no han tributado; donde el proyecto no obliga a repatriar los capitales,  es preciso que se nos explique ¿cuál será la tasa impositiva? y si ¿habrá diferencias si se repatrian sobre los que solo se declaren? Hay dos modelos, el mexicano con una obligatoriedad de repatriación y el chileno más laxo y con una tasa única del 8%.

 

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