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Viernes 09 de diciembre 2016

Miraflores aprueba ordenanza que exige a establecimientos mantener medidas de seguridad

En un plazo máximo de 15 días, se deberá presentar ante el Municipio una Declaración Jurada expresando su compromiso de mantener las condiciones de seguridad de sus establecimientos.
Miraflores aprueba ordenanza que exige a establecimientos mantener medidas de seguridad
Foto: Facebook

El Concejo Municipal de Miraflores aprobó, por unanimidad, la Ordenanza N° 476 que exige mantener las máximas condiciones de seguridad en edificaciones donde se desarrollan actividades comerciales, de servicios o administrativas, a fin de evitar cualquier riesgo en la vida y salud de los usuarios, trabajadores y toda persona en general.

El alcalde de Miraflores, Jorge Muñoz Wells, explicó que esta norma busca reunir en un solo documento, de forma clara, todo el marco normativo de las obligaciones de los propietarios y conductores de los locales en la jurisdicción de Miraflores, los cuales suman 10 mil establecimientos aproximadamente. La norma precisa que es obligación exclusiva de las personas naturales, jurídicas o entes colectivos de establecimientos y entidades del Estado brindar un servicio que cumpla todas las condiciones de seguridad en edificaciones, las cuales se encuentran contempladas en el Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado por el Decreto Supremo N°011-2006 – Vivienda.

Para ello, los titulares o representantes deberán en un plazo máximo de 15 días después de publicada la norma, presentar ante la Municipalidad de Miraflores una Declaración Jurada expresando su compromiso de mantener las condiciones de seguridad en su establecimiento. Este documento será publicado en el portal web de la Municipalidad de Miraflores. Cumplido el plazo y de comprobarse que los establecimientos no mantienen las condiciones de seguridad, el Municipio Distrital iniciará el procedimiento de revocatoria del Certificado de Seguridad en Edificaciones, y acto seguido el trámite para revocar la Licencia de Funcionamiento como parte de su rol de fiscalización y verificación de las edificaciones.

La norma establece que sin perjuicio de los procedimientos sancionadores, se evaluará la aplicación de medidas cautelares de clausuras de los establecimientos a fin de salvaguardar la vida e integridad de las personas.

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