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Martes 10 de enero 2017

¿Quién pagará las cuentas del Gasoducto Sur Peruano?

Por: César Gutiérrez
¿Quién pagará las cuentas del Gasoducto Sur Peruano?
Foto: Difusión


César Gutiérrez, autor de estas líneas

Revuelo en el cotarro político generó la semana pasada el cargo por concepto de Gasoducto Sur Peruano (GSP) en la factura mensual de energía eléctrica que pagamos todos los consumidores nacionales. Arrepentimientos tardíos de congresistas, cuatro años después que aprobaron que se cobrase al consumidor hoy piden la derogatoria. En ese contexto la ciudadanía se ha formado un concepto negativo al cargo y en términos políticos es insostenible. Imprescindible es saber que salidas se ofrecen, al margen si la concesión la tiene Odebrecht, un comprador de su participación en la empresa concesionaria o un consorcio que se gane el derecho en una nueva licitación.

En el otorgamiento de concesión de obras de infraestructura, hay tres conceptos básicos: previsto para el largo plazo, entre 20 y 30 años de operación; se obliga al concesionario que el dimensionamiento se haga en base a utilizaciones futuras y que las obras construidas y no utilizadas sean pagadas por el consumidor o el estado, hasta cuando el mercado haya respondido y el uso sea a su máxima expresión. Este es el caso del GSP, que usando la modalidad legislada en 1,999 para el Gasoducto Camisea-Lima, se ha empezado a cargar al consumidor de electricidad.

La cifra garantizada de pago al concesionario del GSP es de 912 millones de dólares (MMUS$) anuales, de los cuales a la fecha se han cobrado 182 MMUS$, siendo la expectativa que al cierre del 2018 se hubiese acumulado una cobranza de 821 MMUS$. Mis cálculos indican que lo más probable que sea necesario acumular el equivalente a unos 3 años, es decir 2,736 MMUS$. Dado que por lo explicado no será posible cobrárselo al ciudadano, corresponderá cargar dicha cifra en la caja fiscal.

PPK ha manifestado con mucha tranquilidad, ligereza diría yo, que se puede sustituir el cargo por una garantía, lo cual no es correcto, no solo se trata de garantizar sino transferir dinero en efectivo para honrar compromisos con los bancos desde el primer año de operación comercial. A esto habrá que agregar que si la aprobación de la ley de anulación del cargo en la factura eléctrica, se produce mientras el contrato actual esté vigente, habrá que honrar un reclamo pecuniario pues el contrato lo estipula en base al DS-059-96-PCM.

 

 

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