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Jueves 16 de febrero 2017

Decreto de Urgencia cautela a socios de Odebrecht en lugar del estado peruano

"¿Pensado en proteger constructoras y concesionarias locales?", señala César Gutiérrez.
Decreto de Urgencia cautela a socios de Odebrecht en lugar del estado peruano
Foto: Difusión


¿Pensado en proteger constructoras y concesionarias locales?


Con mucho brío, el pasado domingo en horario estelar y en cadena nacional, un circunspecto y enfático Pedro Pablo Kuczynski (PPK), anunció  unas supuestas medidas anti corrupción y protectoras de los derechos del estado peruano, que garantizarían el cobro de futuras reparaciones civiles que impongan las autoridades judiciales en los procesos sobre corrupción que se están llevando en el contexto del caso Lava Jato.

DECRETO DE URGENCIA QUE SUPUESTAMENTE CAUTELA DERECHOS ESTATALES

El lunes de esta semana fue publicado en el diario oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia 003-2017 (DU), según el cual se establecen las pautas para ejercer lo que llaman la cautela del estado, pero que más parece la cautela de las empresas peruanas que han sido y son socias de las brasileñas que hoy son materia de cuestionamiento internacional. Se han generado lecturas diversas del dispositivo, con intervención incluida de la locuaz Ministra de Justicia y Derechos Humanos, Marisol Pérez Tello, que confirma que las empresas locales pueden seguir operando sin restricciones, ella refiere a la conocida Graña y Montero (GyM).

Según el DU los comprendidos en sus alcances; para vender activos u acciones, deberán tener autorización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) y de efectivizarse la venta, la recaudación ingresará a un fideicomiso hasta que se determine la suerte final en el juzgamiento al que están sometidos. Igual suerte corren los excedentes de los costos de operación y mantenimiento de las empresas concesionarias que tienen operaciones en marcha. 

NORMA FAVORECE A SOCIOS LOCALES DE ODEBRECHT

Veo dos focos de conflicto: la aplicación del DU a las que se llaman empresas vinculadas y la estimación por la Procuraduría, que es parte del MINJUS, de las reparaciones civiles.

La norma emitida denomina empresa vinculada, a aquella que tiene una participación accionarial mayor del 10% en un consorcio con la empresa o funcionarios de ella que hayan sido sentenciados por corrupción o cuyos representantes hayan admitido actos dolosos. Una observación inicial, la participación porcentual en un consorcio no exonera responsabilidades cuando de cometer delito se trata, pues los consorciados tienen el derecho a revisión de cuentas del conjunto, siendo un imposible que si el accionista mayoritario paga una prebenda, sea éste el que asuma el costo de ella al 100%, pues sería perjudicial para sus intereses y además tendría que escamotear el hecho contablemente, sin que los auditores lo perciban. ¿Alguien en su sano juicio puede creer que  Odebrecht asuma en solitario 20 millones de dólares (MMUS$) para hacerle depósitos al señor Josef Maiman?

LOS SOCIOS DE LAS IIRSA SUR Y NORTE

Con la tesis descabellada que la participación porcentual menor al 10% en el consorcio exonera de responsabilidades mientras dure el proceso, aún si está en calidad de procesado o acusado; es pertinente saber tanto en el caso de la Interoceánica Sur (IIRSA Sur)  tramos 2 y 3 y en la Interoceánica Norte (IIRSA Norte); como estaban conformados los consorcios.

En la IIRSA Tramos 2 y 3; el consorcio que participó en el concurso, ganó la buena pro y firmó contrato estuvo conformado por:

Odebrecht: 70%

Graña y Montero (GyM): 18%

JJC: 7%

ICCGSA: 5%

De plano estarían exonerados JJC e ICCGSA, mientras que GyM en la última Memoria Anual que corresponde al año 2015, ya no aparece como integrante del consorcio. Es decir GyM que ha estado presente en todo el proceso y ahora ya no es  parte quedaría completamente fuera del ámbito del DU; salvo que la Ministra, Pérez Tello corrija sus afirmaciones recientes.

En IIRSA Norte el consorcio estuvo conformado por:

Odebrecht: 49.8%

Andrade Gutiérrez: 40.0%

GyM: 10.2%

En este caso GyM ya tampoco aparece en su Memoria Anual 2015 como accionista.

NORMA ES INOCUA PARA SOCIOS DEL GASODUCTO SUR PERUANO

Los acuciosos dirán que en el  caso del Gasoducto Sur Peruano (GSP), GyM y Enagas si estarían afectos al DU 003-2017, pues cuentan con participaciones del 20% y 25% respectivamente. Efectivamente, sí les correspondería la aplicación de la norma referida, pero hay que tener en cuenta que lo que se recaude de la venta de los activos, que en el extremo sería el 72.25% del valor contable neto, según contrato; se iría a pagar deuda. Según un Hecho de Importancia reportado por GyM a la Bolsa de Valores de Lima, en el caso de venta descrito, según su proyección recaudarían el 95% de los pasivos que ellos tienen en el proyecto. Como la norma señala que la recaudación se iría a un fideicomiso, los acreedores se harían del monto. En este orden de ideas, el dispositivo no les afecta en absoluto en este caso.

Pero hay un tema más grave para el estado peruano, GyM ya ha puesto en venta sus activos donde espera recaudar 300 MMUS$, lo cual es una información pública. Si lo logra, no tiene ningún impedimento para retirar los fondos del país y en la eventualidad de una sanción derivada del caso penal por las Interoceánicas, el estado ya no tendrá de donde cobrarse la reparación  civil.

EL CASO CHAVIMOCHIC

Un caso donde GyM si estaría afecto sería en la Concesionaria Chavimochic SA, donde el consorcio tiene una participación de 73.5% de Odebrecht y 26.5% de GyM. Como reza el dicho “del lobo un pelo”.

Una reflexión final amerita la determinación de los estimados de reparación civil por parte de la Procuraduría. La experiencia indica que sus pedidos son irracionalmente estratosféricos, el cielo es el límite. No tienen los elementos de juicio para determinarlos y si contratan una asesoría externa les puede decir cualquier cosa.

CONGRESO TIENE EL DEBER DE ENMEDAR EL DU-037-2017

Propongo que el Congreso reforme el DU-037-2017, en dos aspectos: primero, que los afectos sean todos los socios independiente de su participación porcentual e incluyendo a aquellos que participaron hasta el término del gobierno de Alejandro Toledo; segundo, que la estimación de reparaciones civiles esté a cargo de una comisión multisectorial cuyos miembros sean los titulares de las carteras de: Economía y Finanzas, Energía y Minas, Transportes y Comunicaciones y Justicia y Derechos Humanos. El fujimorismo con su mayoría parlamentaria tiene la palabra.

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