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Miércoles 22 de febrero 2017

Policías podrán prestar servicios extraordinarios durante días de franco, vacaciones o permiso

Mediante D.S se aprobó lineamientos para la ejecución de los servicios policiales en cumplimiento de la función policial.
Policías podrán prestar servicios extraordinarios durante días de franco, vacaciones o permiso
Foto: mininter.gob.pe

El Ministerio del Interior aprobó el Decreto Supremo que establece los lineamientos para el cumplimiento de la función policial, incluyendo la prestación de servicios extraordinarios a través del personal policial que se encuentre de vacaciones, permiso o franco; y de manera voluntaria, en entidades del sector público o privado, en situaciones que puedan comprometer o  afectar el orden público y la seguridad ciudadana, según la norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano. 

Este decreto estipula la facultad de la Policía Nacional  del Perú de celebrar convenios con diferentes instituciones públicas o privadas previstas en el mismo DS, resaltando que en ningún caso se podrá contratar en forma directa al personal de la Policía Nacional del Perú para la prestación de dichos servicios. 

Establece que existen situaciones extraordinarias en que se puede asignar personal de vacaciones, permiso o franco, para atender, por ejemplo,  la seguridad externa en eventos públicos artísticos, deportivos y culturales, cuando por el número de asistentes se pueda alterar el orden público o encontrarse en riesgo la integridad física y vida de los asistentes al evento. 

De igual manera, se considera la atención en la seguridad externa de instituciones educativas, bancarias y financieras, instalaciones estratégicas vinculadas con la explotación o transporte de recursos naturales,  transporte de armas de fuego y explosivos de uso civil, actividades de patrullaje integrado para mejorar la seguridad ciudadana, así como colaboración con otras entidades del Estado o entidades privadas que presten servicios públicos por delegación del Estado. 

La norma refiere que la prestación de servicios policiales extraordinarios no impide ni limita a los efectivos policiales el cumplir con sus labores institucionales y que los accidentes que ocasionen lesiones leves o graves, incapacidad física o fallecimiento del personal policial, acaecidos por la prestación de los servicios policiales extraordinarios, serán considerados como ocurridos en acto de servicio. 

De igual modo, el D.S  señala que el convenio para la prestación de servicios policiales extraordinarios debe señalar expresamente el reconocimiento del solicitante de que no tiene poder de dirección alguna sobre el personal de la Policía Nacional del Perú que brinda el servicio policial extraordinario; además de establecer  el compromiso de no interferir en las operaciones policiales que se realicen, bajo ninguna circunstancia. 

Entre otras disposiciones,  el decreto  especifica los montos de los seguros por muerte (US$ 20 000), invalidez (US$ 20 000), lesiones graves (US$ 12 000) o leves (US$ 5 000); y la atención de emergencia que deberá ser contratada por el solicitante, en caso de  tratarse de una entidad privada. 

Refiere que el  pago por la prestación de servicios policiales extraordinarios será establecido mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Interior a propuesta de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y podrá ser diferenciado en virtud de las situaciones extraordinarias en las que se sustenten. Dicho pago incluye la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida para el personal policial que brinde servicios policiales extraordinarios el mismo que  será establecido mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta del Ministerio del Interior. 

Finalmente se señala que los sistemas de elección de personal para estos servicios policiales, los criterios para la determinación de los costos adicionales y la forma de pago de los mismos serán regulados por Resolución Ministerial a propuesta de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. 

El indicado Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y está refrendado por el ministro del Interior, Carlos Basombrío Iglesias.

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