Banner Tuvivienda
Viernes 03 de mayo 2024   |   Contáctenos
PolíticaInternacionalesEntrevistasCulturalAstrología
REDES SOCIALES
Miércoles 17 de mayo 2017

Aprueban dictamen que sanciona apología del delito y de terrorismo

Después de un mes de debate multipartidario, la Comisión de Justicia aprobó incorporar la apología del delito y del terrorismo en el Código Penal.
Aprueban dictamen que sanciona apología del delito y de terrorismo
Foto: congreso.gob.pe

Listo para ser debatido por el Pleno del Congreso de la República quedó el dictamen que modifica el artículo 316 e incorpora el artículo 316-A del Código Penal referido a los delitos de apología del delito y del terrorismo, después de ser sancionado, por mayoría, por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que preside el congresista Salvador Heresi (PPK).  

Su aprobación después de cerca de un mes de análisis y debate a fin de lograr consenso, lo cual fue posible al lograr consensuar a los representantes de las diferentes bancadas en torno a la unificación de los cuatro proyectos de ley que propugnaban severas sanciones penales.

En consecuencia, el artículo 316 sobre apología del delito, precisa el que públicamente exalta, justifica o enaltece un delito o a la persona condenada por sentencia firme como autor o partícipe, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años.

Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se hace de uno de los delitos previsto en cualquiera de los artículos 152 al 153-A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318ª, 325 al 333, 346 al 350 y de los delitos de lavado de activos, o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe, la pena será no menor de cuatro ni mayor de seis años, 250 días de multa e inhabilitación conforme a los incisos 2,4 y 8 del artículo 36 del Código Penal.

Se incorporó el artículo 316-A, relacionado a la apología del terrorismo, estableciendo que si la exaltación, justificación o enaltecimiento del terrorismo se realiza en ejercicio de la condición de autoridad, docente o personal administrativo de una institución educativa o utilizando o facilitando la presencia de menores de edad, la pena será no menor de seis ni mayor de 10 e inhabilitación, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 9 del artículo 316 del Código Penal.

Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se hace mediante objetos, libros, escritos, imágenes visuales o audios por delitos de terrorismo, o se realiza a través de imprenta, radiodifusión u otros medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información o de la comunicación, de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o participe de actos de terrorismo, la pena será no menor de ocho ni mayor de 15 años.

Participa:
Valorar
Cargando...
COMENTARIOS
0 comentarios
2018 Grupo Generaccion . Todos los derechos reservados    |  
Desarrollo Web: Luis A. Canaza Alfaro    |    
Editor de fotografía: Cesar Augusto Revilla Chihuan