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Viernes 23 de junio 2017

Indecopi: empresas de transporte público urbano e interurbano deben respetar el pasaje universitario

"Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi confirmó sanción a Empresa de Transportes Unidos S.A., por infringir el Código de Protección y Defensa del Consumidor al no respetar el cobro de este pasaje"
Indecopi: empresas de transporte público urbano e interurbano deben respetar el pasaje universitario
Foto: indecopi.gob.pe

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) recordó que las empresas que brindan servicio de transporte de pasajeros en el ámbito urbano e interurbano del país, están obligadas a respetar el cobro del pasaje universitario, el cual no podrá exceder del 50% del precio del pasaje adulto. Ello, en concordancia con la Ley N° 26271 que regula el cobro de pasajes diferenciados por parte de las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, como los pasajes universitarios. 

En ese sentido, mediante Resolución 1547-2017/SPC-INDECOPI del 26 de abril de 2017, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi confirmó el pronunciamiento de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 que sanciona a la Empresa de Transportes Unidos S.A. con una multa de 302,6 UIT (unidades impositivas tributarias), por infringir el deber de idoneidad, tras haber cobrado un importe superior al 50% del precio del pasaje adulto por concepto de pasaje universitario. 

Dicha resolución, también, confirmó la multa de 2,5 UIT, impuesta al mismo proveedor por infringir el deber de información, al no haber brindado a sus usuarios información veraz sobre el precio del pasaje universitario. 

En efecto,  de acuerdo con lo establecido en los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, todo proveedor debe brindar un servicio idóneo, lo que implica la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe; en este caso, que se respete el cobro del medio pasaje (50% del pasaje adulto) y no se cobre un monto superior por dicho concepto.  

Además, los proveedores, según los artículos 1° numeral 1 literal b) y 2° del Código, están obligados a ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión adecuada de consumo, así como para efectuar un consumo o uso adecuado de los productos o servicios adquiridos. 

La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) y la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal (SPC) son órganos resolutivos del Indecopi y como tales,  gozan de autonomía técnica y funcional en la tramitación de los procedimientos a su cargo, así como en los pronunciamientos que emiten en el ámbito de su competencia. 

La resolución puede revisarse en este enlace: www.indecopi.gob.pe/resoluciones/1547-2017-spc

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