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Lunes 10 de julio 2017

Empresa municipal colombiana se beneficia de mandato judicial que maniata autoridad regulatoria peruana

Por: César Gutiérrez

Concesionario de gas de Ica desacata a Osinergmin ante indolencia gubernamental
Empresa municipal colombiana se beneficia de mandato judicial que maniata  autoridad regulatoria peruana
Foto: Difusión


César Gutiérrez, autor de estas líneas


Concesionario de gas de Ica desacata a Osinergmin ante indolencia gubernamental

La concentración empresarial de capital colombiano en la distribución de gas natural (GN) en nuestro país, ejercida a través de la Empresa de Energía de Bogotá ESP (EEB), cuyo principal accionista es la Municipalidad de Bogotá (76.28% del accionariado);  desacata mandatos de Osinergmin y en una extraña coincidencia aparece un tercero que decide retar judicialmente la autoridad regulatoria, fiscalizadora y sancionadora del referido organismo estatal.

EEB participa directa o indirectamente en las cuatro concesiones de distribución de GN por ductos: Lima-Callao; Ica; Norte (Cajamarca, Lambayeque, La Libertad y Ancash) y Sur Oeste (Arequipa, Moquegua y Tacna). Concentración horizontal en demasía, ante la vista complaciente de un Ministro de Energía y Minas, que quiere darle una concesión más en la región Piura a una empresa relacionada, Gasnorp; además de crearle barreras de ingreso al mercado a comercializadores de gas natural comprimido (GNC) y licuado (LNG).

El caso al que me refiero lo tiene EEB a través de su empresa Contugas SA, de la cual es propietaria al 100%, y que desde el año 2008 se ha convertido en el concesionario de distribución de la región Ica, luego de haber ganado un proceso de competencia conducido por la agencia estatal Proinversión.

El meollo del asunto radica en un reclamo planteado ante Osinergmin, por dos generadoras eléctricas estatales, Egasa y Egesur; por cobros en exceso en la facturación mensual por parte de Contugas. Resuelto favorablemente para los reclamantes en primera instancia, y en vísperas de desarrollar un proceso en segunda y definitiva instancia administrativa, en la misma dependencia; sospechosamente aparece una persona natural, judicializando el caso, mediante una Acción de Amparo y obteniendo una medida cautelar que maniata a la entidad regulatoria peruana.

EGASA Y EGESUR PERJUDICADOS POR FACTURACIÓN DE CONTUGAS

Egasa y Egesur, son dos empresas estatales de generación eléctrica, con sedes en Arequipa y Tacna, respectivamente. El recuerdo que puede quedar de ellas para los memoriosos, es su frustrada  privatización en el primer semestre del año 2002, durante el gobierno de Alejandro Toledo, que marcó el fin del proceso de transferencia de empresas estatales al capital privado.

Ambas empresas a raíz de la llegada en el año 2004 del gas de Camisea a la costa;  decidieron ubicar centrales de generación térmica, que utilizan GN como combustible. Escogieron el distrito de Independencia, de la provincia de Pisco, en la región Ica. Las centrales empezaron a operar en el año 2011, siendo la capacidad de la unidad térmica de Egasa de 71 Megavatios (MW) con una demanda de GN de 16.59 millones de pies cúbicos diarios (MMPCD). Por su parte la planta de Egesur, tiene una capacidad de 22.92 MW que implica un consumo de GN de 3.15 MMPCD. Sumados los requerimientos de GN de ambas centrales, estamos ante la principal demanda de Contugas, con un consumo de hasta 19.74 MMPCD.

Contugas se hace cargo de atender a través de sus redes de ductos a las dos centrales, desde su inicio de operaciones como concesionario, que se produjo en febrero del año 2012. La adquisición del insumo GN, lo hacen las generadoras directamente con los productores del yacimiento de Camisea, mientras que el transporte lo tienen contratado con Transportadora de Gas del Perú SA (TGP).

LA DISCREPANCIA DE LA FACTURACIÓN

Egasa y Egesur, venían cuestionando la facturación del servicio de comercialización y distribución que le presta Contugas, pues se venía efectuando sobre valores máximos contratados, cuando debería hacerse sobre valores consumidos, tal como se señala en el Contrato de Concesión otorgado por el estado peruano (Resolución Suprema 046-2008-EM). Precisando para ser más rigurosos, en el artículo 14.2.e3.

Esta discrepancia entre suministrador y cliente se acentúa cuando en uso de las facultades que le otorga el contrato referido (artículo 14.2.e);  el Osinergmin ratifica, no podía de ser de otra manera, que la facturación del servicio de comercialización y distribución se efectúa sobre valores consumidos (Resolución 286-2015-OS/CD del 08.12.2015).

Contugas, en una actitud desafiante a la autoridad, continuó con sus malas prácticas, deviniendo en que Osinergmin lo conminara al cumplimiento del procedimiento de facturación, a favor no solo de Egasa y Egesur; sino también a Minsur SA y Corporación Aceros Arequipa SA. La exigencia de la autoridad se hizo mediante resolución emitida el 10 de noviembre del año pasado (Resolución 3358-OS/OR Ica).

RENUENCIA A LA ENMIENDA POR PARTE DE CONTUGAS

Lejos de respetar la decisión reiterada del Osinergmin, la empresa municipal de capitales colombianos, no solo la ha desacatado, sino que ahora se favorece de una medida cautelar gestionada por una persona natural ajena a las partes en disputa.

El gestor de la judicialización del caso, es el señor Paúl Pedro Mendoza Váez, quien en extraña y sospechosa coincidencia, presentó una Acción de Amparo, con la solicitud de una medida cautelar, ante el 5to Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima, la cual ha sido aceptada mediante mandato judicial (Resolución Nº 1 del Expediente 11082-2016-1801-JR-CI-05)

La Resolución Judicial argumenta que hay irregularidades procesales  y que la facturación de Contugas hacia las empresas mencionadas, es un asunto privado donde Osinergmin no tiene competencia, conminándolo a no intervenir, con lo que la gestión administrativa de temas similares de clientes de este concesionario, en cualquier instancia, están vedados para la autoridad administrativa peruana.

¿POR QUÉ TANTA PERMISIVIDAD DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS?

Es increíble que tamaño abuso de parte de Contugas, donde la actitud renuente al cumplimiento de mandatos del Osinergmin, se blinda por la acción sospechosa de terceros; no haya merecido el mínimo pronunciamiento de protesta de parte del Ministerio de Energía y Minas; donde el titular de la cartera Gonzalo Tamayo niega públicamente la asesoría brindada a empresas colombianas relacionadas con EEB, a pesar que el propio portal de la empresa Macroconsult, donde él era director según su Currículum Vitae, indica que la conocida consultora participó asesorando a los hoy concesionarios de GN de las zonas Norte y Sur Oeste.  

La Comisión de Fiscalización del Congreso debería estar alerta a la actitud ministerial y del gobierno en su conjunto, que en lo absoluto hacen defensa pública sobre este despropósito de una empresa municipal extranjera. Hospitalarios podemos ser, pero sometidos arbitrariamente de ninguna manera. Esperamos el pronunciamiento del Legislativo ante la indolencia del Ejecutivo.

 

 

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