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Viernes 04 de agosto 2017

Indecopi sancionó a 4 supermercados por no respetar el precio exhibido al momento del cobro

"Sanciones impuestas suman más de 350 unidades impositivas tributarias. Se realizaron 165 acciones de supervisión entre octubre de 2016 y marzo de 2017"
Indecopi sancionó a 4 supermercados por no respetar el precio exhibido al momento del cobro
Foto: indecopi.gob.pe

La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó, en primera instancia, a cuatro empresas de supermercados por no respetar el precio exhibido de determinados productos en las góndolas al momento del cobro en la caja registradora.

Durante la etapa de investigación, en una acción simultánea, personal de 14 Oficinas Regionales[1]  y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi , llevaron a cabo diversas supervisiones in situ en los establecimientos de los supermercados, tales como: Candy, Metro, Plaza Vea, Tottus, Vivanda y Wong.                

Cabe resaltar que el Indecopi realizó 165 acciones de supervisión en establecimientos de los supermercados señalados. Como resultado de estas acciones, en 67 establecimientos se verificó un total de 251 inconsistencias de precios en productos y 173 productos sin precios, conforme se detalla a continuación:  

Cuadro N° 1

Número de infracciones según empresa de supermercado

Administrado

Local Comercial

N.° de Establecimientos con infracción

Inconsistencia de precios

Falta de exhibición de precios

Supermercados Peruanos S.A.

Plaza Vea

20

55

25

Vivanda

2

4

38

Hipermercados Tottus S.A.

Tottus

16

33

39

 

Cencosud Retail Perú S.A.

Metro

21

100

40

Wong

7

54

31

Supermercado Candy S.A.C.

Candy

1

5

0

Total

 

67

251

173

 

La CC3 ha concluido en su resolución de primera instancia, que se cometieron infracciones al numeral 5.1 del artículo 5 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, por no informar el precio de algunos productos en el lugar de su exhibición; y, al artículo 19, por no respetar el precio exhibido en góndolas al momento del cobro en la caja registradora de determinados productos, en perjuicio de los clientes.

 

Es así que, la CC3 -encargada de procedimientos de oficio- sancionó, en primera instancia, a las empresas Supermercados Peruanos S.A. (Plaza Vea y Vivanda), Hipermercatos Tottus S.A. (Tottus), Cencosud Retail Perú S.A. (Metro y Wong) y Supermercado Candy S.A.C. (Candy), con un total de 355.2 unidades imposititvas tributarias, de acuerdo al siguiente detalle:

  

Expediente

Administrado

Resolución Final

Sanciones

Estado

126-2016/CC3

Supermercados Peruanos S.A. (Plaza Vea y Vivanda)

062-2017/CC3

Art. 19

112.5 UIT

Apeló

Art. 5

5.9 UIT

127-2016/CC3

Hipermercados Tottus S.A. (Tottus)

067-2017/CC3

Art. 19

61.1 UIT

Pagó la multa

Art. 5

8.1 UIT

128-2016/CC3

Cencosud Retail Perú S.A.(Metro y Wong)

053-2017/CC3

Art. 19

161.8 UIT

Apeló

Art. 5

Amonestación

09-2017/CC3

Supermercado Candy S.A.C. (Candy)

056-2017/CC3

Art. 19

5.8 UIT

Apeló

 

Cabe indicar que, en el caso de Supermercado Candy la sanción impuesta es por no respetar el precio exhibido en góndolas al momento del cobro en la caja registradora de determinados productos, en perjuicio de los clientes. No se encontraron productos sin exhibir precios.

Al respecto, la CC3 precisó que los supermercados deben respetar los precios de los productos exhibidos al momento del cobro en caja. Asimismo, precisó que es obligación de los proveedores exhibir los precios de los productos en todo momento, dado que la expectativa de los consumidores siempre estará acorde con el nivel de información que le otorgue el proveedor. 

A la fecha, las empresas sancionadas han apelado la decisión de la CC3, salvo en el caso de Hipermercados Tottus S.A. que pagó las multas impuestas.

La institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”.

 

 

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