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Martes 12 de septiembre 2017

Indecopi confirmó sanción a la Universidad Privada Telesup S.A.C. por publicidad engañosa

"Recibió una multa de S/ 246 240 porque no demostró que el programa ‘Carreras profesionales para trabajadores’ podría concluirse en 3 años y 4 meses."
Indecopi confirmó sanción a la Universidad Privada Telesup S.A.C. por publicidad engañosa
Foto: indecopi.gob.pe

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Tribunal del Indecopi confirmó la resolución de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD), que halló responsable a la Universidad Privada Telesup S.A.C. por incurrir en actos de engaño, al transmitir en su publicidad que los alumnos que se matriculasen en el programa ‘CPT Carreras Profesionales para Trabajadores’ tendrían la posibilidad de culminar sus estudios y obtener el título profesional en tres años y cuatro meses.

Sin embargo, durante el procedimiento, la mencionada universidad no aportó ninguna prueba que demuestre la veracidad de dicho mensaje. Por el contrario, de la información aportada por Telesup se advierte que para culminar los estudios se requería de más tiempo al promocionado, por lo que no resultaba posible acceder al título profesional en el citado periodo.

En ese sentido, la SDC confirmó, mediante Resolución N° 0354-2017/SDC-INDECOPI, que dicha entidad educativa resultó responsable por incurrir en actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal. Por ello, la Sala también ratificó la multa de 60.8 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalentes a S/ 246 240 (doscientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta soles).

Cabe precisar que el programa ‘CPT Carreras Profesionales para Trabajadores’ estaba dirigido a las personas que decidían cursar las carreras profesionales de ‘Administración, Finanzas y Negocios Globales’, ‘Administración de Negocios Turísticos y Hoteleros’, ‘Ingeniería de Sistemas e Informática’, ‘Contabilidad y Finanzas’, ‘Derecho Corporativo’ y ‘Psicología’. 

Con este pronunciamiento se concluye el procedimiento en el ámbito administrativo del Indecopi. 

La Resolución N° 0354-2017/SDC es pública y puede conocerse aquí.

 

 

Glosario

Artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 

8.1.- Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes en el mercado sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos, beneficios o condiciones que corresponden a los bienes, servicios, establecimientos o transacciones que el agente económico que desarrolla tales actos one a disposición en el mercado; o, inducir a error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su actividad empresarial.  

8.2.- Configuran actos de engaño la difusión de publicidad testimonial no sustentada en experiencias auténticas y recientes de un testigo.  

8.3.- La carga de acreditar la veracidad y exactitud de las afirmaciones objetivas sobre los bienes o servicios anunciados corresponde a quien las haya comunicado en su calidad de anunciante.  

8.4.- En particular, para la difusión de cualquier mensaje referido a características comprobables de un bien o un servicio anunciado, el anunciante debe contar previamente con las pruebas que sustenten la veracidad de dicho mensaje. 

 

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