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Viernes 13 de octubre 2017

Transporte aéreo y terrestre interprovincial funcionarán con normalidad el Día del Censo, domingo 22 de octubre

El Jefe del INEI, añadió que, las personas que viajan dentro del territorio nacional el Día del Censo se empadronarán en el primer aeropuerto, terminal terrestre o garita de control donde la unidad de transporte llegue a partir de las 08:00 horas.
Transporte aéreo y terrestre interprovincial funcionarán con normalidad el Día del Censo, domingo 22 de octubre
Foto:inei.gob.pe

Los aeropuertos y terminales terrestres en el país funcionarán con normalidad el Día del Censo, se brindarán todas las facilidades a las empresas, así como a las personas que viajen al extranjero o dentro del territorio nacional, el domingo 22 de octubre, informó el Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Dr. Aníbal Sánchez Aguilar. 

Señaló que, las personas que viajen al extranjero después de las 00:00 horas el Día del Censo, con pasaje confirmado, serán parte de un Empadronamiento Especial. Se empadronarán del 16 al 20 de octubre en la Oficina Censal del distrito donde está ubicada su vivienda o alojamiento, para lo cual deberán presentar su boleto de viaje, el Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte, según se trate de un ciudadano peruano o un extranjero. 

Una vez empadronados, recibirán la “Constancia de Persona Empadronada”, lo que les permitirá trasladarse al punto de embarque en vehículos de transporte autorizados para circular. 

Los viajeros procedentes del extranjero, por vía aérea, que  llegaron después de las 00:00 horas el Día del Censo, no serán empadronados y solo recibirán la “Constancia de Persona Empadronada” que les permitirá trasladarse a su vivienda o alojamiento en vehículos de transporte autorizados para circular. 

El Jefe del INEI, añadió que, las personas que viajan dentro del territorio nacional el Día del Censo se empadronarán en el primer aeropuerto, terminal terrestre o garita de control donde la unidad de transporte llegue a partir de las 08:00 horas. 

Las personas una vez empadronadas recibirán la “Constancia de Persona Empadronada”, y podrán trasladarse a sus viviendas o alojamiento en vehículos de transporte autorizados para circular. 

Finalmente, reiteró que las personas que requieran del Empadronamiento Especial deberán acudir a la Oficina Censal Distrital correspondiente a la localidad de su domicilio o alojamiento, que puede consultarse en la página web http://www.censos2017.pe/directorio-de-las-oficinas-de-los-censos-nacionales-2017/.

 

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