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Lunes 20 de noviembre 2017

Ministra Aljovín trabaje reformas en lugar de hacer anuncios que no se cumplirán

Por: César Gutiérrez
Ministra Aljovín trabaje reformas en lugar de hacer anuncios que no se cumplirán
Foto: Difusión


César Gutiérrez, autor de estas líneas

Ministra Aljovín trabaje reformas en lugar de hacer anuncios que no se cumplirán

En los últimos 45 días desde el despacho de la Ministra de Energía y Minas, Cayetana Aljovín, se han gestados dos decretos supremos (DS), de intento reformista del subsector de electricidad, acompañados de un despliegue mediático en la prensa de papel color salmón, anunciando que las decisiones tomadas conllevarán a la reducción de las tarifas de eléctricas al consumidor final.

Entiendo que, en la cartera de la Avenida Las Artes, esté primado en las altas esferas los letrados, antes que los profesionales especialistas en cuantificaciones y proyecciones; de allí el anuncio de beneficios que no avizoro y que amerita una explicación.

Las normas legales a las que me refiero son: el DS-033-2017-EM, publicado el 11.10.2017 y el DS-039-2017-EM, publicado el 14.11.2017; en plena antesala del partido final de la eliminatoria mundialista Perú-Nueva Zelanda, tal vez eso explica la euforia del anuncio de buenas nuevas para el consumidor de a pie.

EL FIN DE UNA SITUACIÓN DE EXCEPCIÓN.

Desde el 2008, se vino postergando sucesivamente hasta este año, una situación de excepción para el cálculo del costo unitario de las entregas de energía desde el productor (generador) al que atiende a los consumidores (distribuidor), que se le conoce como costo marginal de corto plazo (cmg) y sobre el cual se calcula tanto parte de las tarifas a consumidor final, vía regulación del Osinergmin y las transacciones diarias entre compradores mayoristas deficitarios y generadores que tienen excedentes.

Esta situación de excepción nació como consecuencia de un déficit de oferta y tenía como objetivo no generar costos traumáticos al ciudadano y empresas. Mediante un artificio regulatorio, el sobrecosto que se producía por la operación de centrales que utilizaban como combustible el diesel 2 (D2) principalmente, se traspasaba atenuado al usuario.

Mediante el DS-033-2017-EM, se dio por terminado el régimen de excepción reseñado y se definió que a partir del 01 de enero del próximo año, se sinceraran los cálculos, lo que tendrá por el momento un leve impacto alcista. Comparto la medida tomada, pues es necesario ir sincerando los precios ahora que hay un transitorio exceso de oferta eficiente (hidráulica, gas natural o carbón) que se acabará en el año 2020 y sobre el que hay que tomar otro tipo de medidas.

Tiene que quedar claro que siendo pertinente la medida, introducirá una tendencia de crecimiento del precio de generador a distribuidor y por ende al consumidor en general. Leve al inicio, pero que se puede convertir en inmanejable si no hay más oferta eficiente a partir del 2020 y se tenga que recurrir a despachos significativos en base a las centrales duales (gas natural/D2) que existen en Mollendo e Ilo (2,000 megavatios) y que tendrán operar a D2, en vista que de ninguna manera tendremos el Gasoducto Sur Peruano en operación antes del 2024.

LA GUERRA POR EL COSTO MARGINAL

Hace más de dos años hay una guerra soterrada entre generadores y parte de ellos con distribuidores por las transacciones de compra-venta de energía que se hacen en el mercado de corto plazo (spot) a costo marginal.

La excedencia transitoria ha devenido en un costo marginal promedio anual en el 2017 del orden de 10 dólares por megavatio hora (US$/MWH), cifra inédita en este mercado, donde en el pasado como en el 2008, llegó a más de 200 US$/MWH. En esas condiciones, agentes del mercado integrantes del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), han venido comprando energía a muy bajo precio y la han vendido a los consumidores con capacidad (potencia) superior a 200 kW, a precios del orden de 25 US$/MWH, que es 48% menor de lo pagan quienes no tienen posibilidad de este beneficio. A la fecha son tan solo 489 empresas que tienen esta posibilidad.

Las consecuencias de estas transacciones de bajo costo son dos: hay generadores y distribuidores que han perdido clientes y hay un sobrecargo en la tarifa del usuario residencial de 1.98%, que se calcula teniendo en cuenta el suministro en base a generación con recursos energéticos renovables (RER).

Los perjudicados en este arranche de clientes, lo que han venido reclamando es que el costo  marginal es artificialmente bajo, porque los generadores que utilizan gas natural (GN), declaran un costo irreal de operación: cero o cercano a cero; cuando la realidad es que está entre 22 y 26 US$/MWH.

Esta práctica no es nueva se viene haciendo desde el 2004 y está normada desde el año 2000.  Nunca hubo reclamos, sino hasta hace dos años cuando se comenzó a experimentar el transitorio exceso de oferta, que devino en precios inesperados en las transacciones del mercado spot.


LA BÚSQUEDA GUBERNAMENTAL DE INCREMENTAR EL COSTO MARGINAL

Cuando el reclamo de los perjudicados de los bajos precios del mercado spot subió de decibelios, el MEM salió con la publicación del DS-039-2017-EM, prometiendo un cambio regulatorio que entrará en vigencia el 01 de enero del próximo año, el cual debe estar en elaboración.

Por los considerandos del DS, se espera que se publique antes que cierre el año una metodología donde se reconozca el costo real del consumo de GN de las termoeléctricas. Tarea nada fácil pues la estructura del costo marginal está hecha en base al costo variable no combustible y combustible. La realidad es que en el pago de la molécula de GN y en el transporte del mismo, mayoritariamente se tiene costos fijos, bajo las modalidades “take or pay” y “ship or pay”, respectivamente.

En la lógica que le han contado a la Ministra, al subir el costo marginal, disminuye la diferencia entre ingreso garantizado al generador RER (IGRER) y el costo marginal, que se denomina prima y que es la que se carga al consumidor. Análisis simplón que no tiene en cuenta otros efectos.


EL INCREMENTO DE GENERACIÓN RER EN COSTRUCCIÓN AFECTARÁ EL DESCUENTO TARIFARIO ANUNCIADO.

A la medida que se incrementa el ingreso en operación de centrales RER el IGRER se incrementa, y teniendo en cuenta que de la energía adjudicada aún falta poner en servicio y contabilizar en términos anuales, 85% adicional entre centrales de biomasa, eólicas y solares, además de 240% de hidráulicas de 20 MW o menos de potencia, las cifras de ahorro alterarán significativamente el ahorro anunciado.

Con el parque generador RER en operación e incrementando el costo marginal de 10.00 US$/MWH a 26.00 US$/MWH, el ahorro anunciado será del orden de 0.4% a consumidor residencial.

Es obvio que al entrar a despacharse toda la energía RER adjudicada, el magro descuento se reducirá a mínima expresión o cero, con posibilidades de convertirse en incremento. Pero esta no es la única razón de anular descuentos y de casi seguros incrementos, pues también cuentan el DS-033-2017-EM, publicado por esta gestión ministerial y las fórmulas de reajuste de los suministros bajo contrato que serán materia de otros artículos.

 

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