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Viernes 24 de noviembre 2017

Intervención ministerial en mercado spot es irrelevante para 7.0 millones de consumidores

Por: César Gutiérrez
Intervención ministerial en mercado spot es irrelevante para 7.0 millones de consumidores
Foto: Difusión


César Gutiérrez, autor de estas líneas


Se busca resolver una disputa entre operadores utilizando a consumidores como pretexto

Haciendo gala de lo que mejor sabe hacer, el despliegue mediático, la Ministra Cayetana Aljovín, no tuvo mejor idea que utilizar el mensaje de la disminución de precios al consumidor, para justificar la publicación del Decreto Supremo (DS)-039-2017-EM, con el cual se anuncia que habrán cambios en el procedimiento de la declaración de precios de las termoeléctricas que operan con gas natural (GN), los que deberán publicarse próximamente para que entren en vigencia a partir del 01 de Enero del 2018.

La declaratoria de precios, es un mecanismo vigente desde septiembre del año 2000, cuando se normó con el DS-016-2000-EM y se puso en práctica en los últimos cuatro meses del año 2004, cuando se iniciaron las operaciones de los productores, transportista y distribuidor de GN, producido en el Lote 88, más conocido como Camisea.

Desde la existencia de la norma hasta el año 2016, no hubo reclamos, al menos de conocimiento público. Es ese año es cuando empieza a ponerse de manifiesto un exceso de oferta de generación eficiente (hidráulica, gas natural y carbón)  y se inician migraciones y captaciones de clientes libres (consumos superiores a 200 KW), que tenía como fuente de suministro el excedente de oferta en el mercado de corto plazo (spot), dando origen a un disputa entre generadores y entre algunos de ellos y algunos distribuidores.

La propuesta ministerial tiene como razón de fondo la disputa referida y lo que está haciendo la Ministra Aljovín es pretender hacernos creer que los consumidores tendremos beneficios con la norma que publicará al término de la distancia.

LA FORMACIÓN DE PRECIOS DE GENERACIÓN AL CONSUMIDOR FINAL SE POR LICITACIONES.

Desde julio del 2006, cuando se promulgó la Ley de Generación Eficiente (Ley 28832), se establecieron dos puntos fundamentales para la formación de precios al consumidor regulado, que representa la mayor cantidad, hoy 7.0 millones, versus 489 clientes libres:

  • Ø Que debería hacerse licitaciones para definir el precio entre generador y distribuidor, siendo la variable de competencia el menor precio de energía.
  • Ø Que entre el precio de licitación y el calculado por Osinergmin, no debe haber un diferencial mayor al 10%.

A la fecha la ponderación del precio de licitación en el precio que paga el consumidor regulado (precio a nivel de generación), es del 94% y el 6% restante que corresponde al precio regulado se viene recalculando usando el diferencial del 10% mencionado, es decir, es precio de licitación multiplicado por 0.9.

En esas condiciones es más que obvio que en el precio al consumidor final, al menos en la componente generación que representa el 50% del total, lo que ocurra en el mercado spot en donde se transa a costos marginales que están relacionados con la declaración de precios a la que se refiere el DS-039-2017-EM; no tiene ninguna incidencia.

EL COSTO MARGINAL Y EL PRECIO DE TRANSMISIÓN

El costo de la transmisión que representa cerca del 25% del precio al consumidor residencial, tiene una componente denominada Peaje de Conexión al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT), la que incluye una partida denominada “prima RER”, que se calcula como la diferencia entre el precio garantizado a los generadores que utilizan recursos energéticos renovables (RER) y el costo marginal, es decir el precio de transacción en el mercado spot, donde tiene influencia la declaración de precios de las termoeléctricas que utilizan GN.

La lógica del Ministerio de Energía y Minas (MEM) es que incrementando el costo marginal por una norma, se favorece a los generadores y distribuidores hoy desfavorecidos, y que eso significaría una menor prima RER y por tanto menos precio al consumidor regulado.

Dada la baja incidencia que tendría la medida normativa, la disminución prometida será del orden de 0.4% y se verá rápidamente neutralizada por dos efectos: el ingreso de generación RER adjudicada y que está en construcción o iniciando operaciones y por las fórmulas de reajuste del precio de licitación.

En cuanto a la generación RER adjudicada y pendiente de ingreso de operación se tiene 1,218 Gigavatios hora anuales (GWH) de plantas solares y eólicas; además de 2,697 GWH al año de hidroeléctricas RER (de 20 MW de capacidad o menos). Estas cifras son significativas respecto al parque RER existente: 85% para eólicas y solares y 240% en hidráulicas. Con este nuevo aporte en la generación RER no solo eliminará el descuento calculado, sino se convertirá en incremento tarifario.

De otro lado, el precio de licitación de generación ya explicado, tiene fórmulas de reajuste que cuenta con variables como inflación americana, tipo de cambio, índice de precio al consumidor y al por mayor peruanos. Estas variables fácilmente introducen incrementos superiores al magro descuento de  0.4% que conllevaría la medida ministerial.

Sinceremos el discurso Ministra Aljovín, estamos ante una disputa entre operadores del mercado donde usted ha decidido normar a favor uno de los frentes; no usemos al ciudadano como pretexto, que lo único que origina es indignación.

 

 

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