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Viernes 15 de diciembre 2017

Se declara Vacancia Presidencial por incapacidad moral

Moción multipartidaria será debatida esta tarde en el Pleno
Se declara Vacancia Presidencial por incapacidad moral
Foto: congreso.gob.pe

Una moción de orden del día que declara la vacancia de la Presidencia de la República se dio cuenta en la sesión del Pleno del Congreso de la República de hoy viernes 15 de diciembre, presidida por Luis Galarreta Velarde.

El documento, que es firmado multipartidariamente, declara la permanente incapacidad moral del Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski Godard, según lo establecido por el inciso 2) del artículo 113º de la Constitución Poilítica del Perú.

Por lo tanto, declara la vacancia de la Presidencia de la República, debiendo aplicarse las normas de sucesión establecidas por el artículo 115º de la Constitución Política del Perú.

También se dio cuenta que la Moción de Orden del Día fue puesta en conocimiento del presidente Pedro Pablo Kuczynski.

Entre los fundamentos de derecho, se señala que el artículo 110º de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República es el jefe del Estado y personifica a la Nación. Asimismo el inciso 3, del artículo 118, establece su condición de Jefe de Gobierno, al precisar que es atribución del presidente de la República dirigir la Política General del Gobierno. Como tal, faltar a la verdad y estar vinculado a presuntos actos de corrupción revisten una delicada gravedad.

Indica que la incapacidad moral como causal de vacancia presidencial es una figura jurídica en el sistema constitucional peruano, conforme lo establece la Constitución de 1993, actualmente vigente, regula la figura jurídica de la vacancia en términos idénticos a la Constitución de 1979, pues incluye los mismos supuestos ya previstos tanto por dicha norma fundamental como la Constitución anterior de 1933. La Constitución Política del Perú de 1993 textualmente señala en su artículo 113º “la Presidencia de la República vaca por su permanente incapacidad moral o física declarada por el Congreso...”

Precisa que la incapacidad moral se utiliza para sancionar aquellas conductas reprochables que difícilmente pueden constituir a una infracción constitucional, Es decir, si una infracción a la Constitución es cualquier vulneración de los postulados expresos o implícitos, así como de los principios que enarbola la Constitución, existirán algunas otras conductas que pueden quedar fuera de dicha delimitación, como las expresiones faltantes a la verdad del Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski Godard. Faltar a la verdad es una conducta contraria a la majestad del cargo presidencial.

La moción anota que la incapacidad moral es aplicable a aquellas conductas graves que, sin ser delitos ni infracciones de un juicio político, deterioren a tal magnitud la dignidad presidencial, más aún cuando el Presidente de la República, es el Jefe del Estado, Jefe de Gobierno y personifica a la Nación; por lo tanto, hace imposible que se mantenga en el cargo después de tales conductas.

Explica que la vacancia por incapacidad moral, es una atribución del Congreso que se hace efectivo con el retiro de confianza parlamentaria de la figura presidencial por una causal de conducta reprochable, que limita al Presidente de la República ejercer la alta magistratura de la Nación. La vacancia presidencial es una figura constitucional que permite acortar el mandato dentro del ámbito del modelo presidencial y la salida constitucional dentro del Estado de Derecho.

 

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