Mediante la Resolución de Superintendencia 155-2017/Sunat, se designaron nuevos emisores electrónicos a partir del año 2018 en adelante. Por ello el Dr. Aldo Sánchez, tributarista de Asesorandina del grupo TyTL, indica cuales son los tres grupos de contribuyentes que deberán emitir comprobantes electrónicos.
Empresas Exportadoras
Las empresas que, a partir del 2017 realicen exportaciones anuales mayores o iguales a 75 UIT (UIT del año de evaluación). La obligación operará a partir del 01 de noviembre del año siguiente para aquel que supere el límite.
Así por ejemplo, la empresa Los Indestructibles SAC, culmina el año 2017 con ingresos superiores a S/. 400,000, por lo cual nos consulta: ¿desde cuándo estará obligada a emitir comprobantes electrónicos?
Al respecto, la empresa Los Indestructibles SAC, debe superar las 75 UIT en ingresos provenientes de la exportación. Se tomara en cuenta la UIT del ejercicio 2017. La empresa Los Indestructibles SAC estará obligada a emitir comprobantes electrónicos desde el 01 de noviembre de 2018.
Empresas Mypes
Los contribuyentes que, a partir del año 2017, obtengan ingresos iguales o mayores a 150 UIT (UIT del año de evaluación). La obligación operará a partir del 01 de noviembre del año siguiente en el cual se supera el límite.
Por ejemplo, la empresa Los Pioneros SAC, cierra el ejercicio con ingresos superiores a S/ 700,000, (setecientos mil soles), por lo cual nos consulta, ¿desde cuándo estará obligada a emitir comprobantes electrónicos?
Si la empresa ha superado las 150 UIT en el ejercicio 2017 (UIT del ejercicio 2017= 4050), es decir, S/.607,500, entonces estará obligada a emitir comprobantes electrónicos desde el 01 de noviembre de 2018.
Empresas Nuevas
Los contribuyentes que saquen su número de RUC a partir del año 2018 y que al primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción:
• Se hayan acogido al Régimen Mype Tributario, Régimen Especial de Renta o Régimen General, con la ocasión de la presentación de la declaración mensual correspondiente al mes de inicio de actividades, o
• Haya comunicado en el rubro tributos afectos, que optan por algún régimen tributario referido (RMT, RER o RG).
La obligación opera desde el primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción en el RUC.
Emitir Comprobantes Electrónicos
Los contribuyentes antes mencionados estarán obligados a emitir los siguientes comprobantes en formato electrónico:
• Facturas electrónica
• Boletas de venta electrónica
• Notas de crédito electrónica
• Notas de débito electrónica