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Martes 27 de febrero 2018

Indecopi ordena a Cineplanet y Cinemark no restringir el ingreso de personas a sus salas con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera del establecimiento

Los alimentos que se ingresen serán aquellos iguales y/o de similares características a los que se vendan en dichos locales, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.
Indecopi ordena a Cineplanet y Cinemark no restringir el ingreso de personas a sus salas con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera del establecimiento
Foto: indecopi.gob.pe

La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi (SPC) sancionó, en última instancia administrativa, a Cineplex S.A. (Cineplanet) y Cinemark del Perú S.R.L. por no permitir a los consumidores ingresar a sus salas de cine con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera del establecimiento comercial. 

De acuerdo con los artículos 49°.1 y 50° del Código de Protección y Defensa del Consumidor esta restricción constituye una cláusula abusiva de ineficacia absoluta que limita los derechos de los consumidores. 

En ese sentido, mediante Resoluciones 0219-2018/SPC-INDECOPI y 0243-2018/SPC-INDECOPI, del 2 y 7 de febrero de 2018, respectivamente, la SPC estableció que, si bien dicha prohibición no se encontraba contenida en un contrato escrito, la misma constituía una condición o cláusula contractual verbal aplicada a la relación de consumo entre las partes, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código, disposición que está referida al capítulo de contratos. 

Por ello, se sancionó a ambas cadenas de multicines con una amonestación y se les ordenó como medida correctiva en favor de los consumidores, que se abstengan de aplicar, en contra de sus clientes, cláusulas limitativas como esta y les ordenó retirar de sus establecimientos comerciales (salas de cine), en un plazo de 10 días hábiles, luego de haber sido notificadas, el aviso donde informan la prohibición del ingreso con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera de su establecimiento. 

En su decisión, la Sala ha considerado que para evitar que los consumidores puedan ingresar a las salas de cine con productos alimenticios que, por razones de higiene, seguridad, u otros, causen un daño a la infraestructura de los locales o un perjuicio a los demás consumidores, los alimentos que se ingresen serán aquellos iguales y/o de similares características a los que se vendan en dichos locales, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado. 

Asimismo, la Sala estableció que  prohibir el ingreso de alimentos que no son comprados en el mismo cine vulnera el derecho de los consumidores a elegir libremente los productos y servicios que se ofrecen en el mercado, así como el lugar donde desea comprarlos. 

Hay que considerar que la infracción, según la Sala, no nacía con la efectiva consumación de la prohibición, a través de la compra de productos al interior del cine, sino desde el momento en que la prohibición era informada a los consumidores por parte del proveedor, limitándose con ello el derecho de elección de los consumidores, el cual se encuentra reconocido legalmente por nuestro ordenamiento jurídico nacional.  

Las resoluciones de la Sala Especializada en Protección del Consumidor son públicas y pueden revisarse en los siguientes enlaces: http://bit.ly/2EVHLoV y http://bit.ly/2Ck8b64

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