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Lunes 07 de mayo 2018

Suministro de gas natural en Talara ingresa a la recta final

Por: César Gutiérrez
Suministro de gas natural en Talara ingresa a la recta final
Foto: Difusión


César Gutiérrez, autor de estas líneas

Fines de mayo habrá audiencia definitoria en Corte Superior de Sullana

Han transcurrido 8 años y 9 meses y continúa la zozobra por el suministro de gas natural (GN) en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, en la región Piura. Situación agravada en diciembre del 2013, con la pretensión de otorgar concesión de distribución de GN por redes, bajo la modalidad de solicitud por petición de parte, para toda la región Piura. Producto final, Piura es la única región costera sin suministro del energético, a pesar que el recurso que existe in situ, cosa que no ocurre en ninguna de las otras regiones con salida a la costa.

El problema se origina con la caducidad de la concesión de distribución que tenía la empresa Gastalsa SA, que determina el Ministerio de Energía y Minas (MEM) en Junio del 2009 (RS-044-2009-EM), reiterada en septiembre del mismo año (RS-065-2009-EM). La perjudicada presenta demanda en mayo del 2011, en el Juzgado Civil Transitorio de Talara, solicitando la nulidad de las resoluciones, pues considera haber sido despojada arbitrariamente de su derecho. El proceso se dilata y mientras transcurre, inexplicablemente en diciembre del año 2013, el MEM admite la solicitud de la empresa Gasnorp SA, propiedad de la colombiana Promigas, que se le otorgue la concesión por petición de parte.

El inconveniente era que había concurrencia de concesiones en el distrito de Pariñas, donde se ubica la Refinería Talara, el potencial cliente más importante en la región Piura y que podrá sustentar cerca del 60% de los ingresos provenientes de la distribución de GN. Lo correcto para evitar litigios posteriores era esperar la conclusión del proceso judicial, antes de aceptar o concursar la concesión.

Desde allí hacia adelante suceden una serie de hechos, sin que el requerimiento pueda concluirse y en marzo del 2017, el Juzgado de Talara, sentencia la nulidad de las resoluciones supremas que determinaron la caducidad y ordena la restitución de su derecho a Gastalsa SA y que se le otorgue en propiedad, previa compensación económica, los ductos de propiedad de Enel Generación Piura SA. Esta última parte de la sentencia, la fundamenta en una lectura del “Reglamento de Distribución de GN por Red de Ductos” (DS-040-2008-EM).

A esta alturas, el caso aún no ha concluido y la Sala Civil de la Corte Superior de Sullana, ha notificado a las partes: Gastalsa y la dupla Ministerio de Energía y Minas (MEM)-Osinergmin, para “vista de la causa”, el próximo día 28 del mes en curso. También han sido convocados representantes de las empresas Gasnorp SA y Enel Generación Piura SA; que han solicitado ser partes del proceso (litisconsorte), pues consideran que se vulneran sus derechos, en la sentencia emitida por el Juzgado de Talara.

Todo lo experimentado en este imbricado proceso, tiene hechos que ameritan que las autoridades deben explicar necesariamente, pues hay responsabilidades de por medio.

LA CONTRALORÍA TIENE QUE PRONUNCIARSE SOBRE ACEPTACIÓN DE SOLICITUD DE CONCESIÓN POR PETICIÓN DE PARTE.

Hay un gran interrogante en el accionar de los funcionarios del MEM, sobre la pertinencia de aceptar la solicitud de concesión de distribución de GN por redes, para toda la región Piura; por petición de parte, de la empresa Gasnorp, en diciembre del 2013. Causa extrañeza la celeridad de inicio del proceso de otorgamiento de concesión, cuando todavía no había culminado el proceso judicial iniciado por Gastalsa, para la restitución de su derecho.

La Contraloría General de la República (CGR), en octubre del 2017 ha tomado conocimiento del hecho y ha manifestado por escrito que la Oficina de Control Institucional (OCI) del MEM tiene a cargo el caso, a través de una Auditoría de Cumplimiento iniciada en septiembre pasado.

Han pasado ocho meses y no hay pronunciamiento de la CGR, la cual según especialistas del tema debería ser por la nulidad de lo actuado en la solicitud de Gasnorp. ¿Está esperando la CGR la audiencia del 28 de mayo? ¿No quiere pronunciarse por la nulidad porque eliminaría cualquier posibilidad de Gasnorp de aspirar a ser litisconsorte? El Congreso debe pedirle explicaciones al locuaz Contralor, Nelson Shack.


MEM DEBERÍA PRECISAR QUE GASNORP NO TIENE DERECHO ADQUIRIDO

En su lucha por la concesión para la región Piura, los representantes de Gasnorp, han venido manifestando que “tienen un derecho adquirido” en el proceso que han seguido. Es más, lo han fundamentado ante la Corte Superior de Sullana, para ser parte del proceso de apelación, como Litisconsorte.

Las autoridades del MEM; han guardado silencio sobre la real situación de la empresa de capitales colombianos. Gasnorp no tiene derecho adquirido, pues no se ha emitido Resolución Suprema (RS) que le otorgue la concesión. Lo que tienen es un informe favorable de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), obtenido luego de una discutible aceptación de una apelación a nivel Viceministerial, después de habérsele denegado la solicitud de concesión, con reiteración incluida en una “reconsideración” por la propia DGH.

EL CASO DE LOS DUCTOS DE ENEL GENERACIÓN PIURA

La empresa de capitales italianos, está solicitando la nulidad de la sentencia emitida por el Juzgado de Talara, bajo el argumento que se afecta sus derechos, al indicarse en parte de ella que se entregue, previa retribución, los ductos de su propiedad, que llevan el GN a su planta y a la Refinería Talara.

Hay que tener en cuenta, que la sentencia tiene dos partes: en primer lugar, la nulidad de las resoluciones que determinaron la caducidad de la concesión de Gastalsa, restituyéndosela; en segundo término está el tema de los ductos. Enel se está atribuyendo un derecho que no le compete, pronunciarse sobre la caducidad de concesión.

Sobre el tema de los ductos, hay dos posibilidades, en ambas la propiedad de Enel, se mantendrá indemne: a) que en la ejecutoria de la sentencia el MEM, deniegue el otorgamiento de los ductos. El fundamento está en el propio Reglamento de la Concesión de Distribución de GN: “la entrega de ductos solo compete cuando corresponden a una conexión a una red de transporte o que tome el gas de yacimientos productores”, ninguno de los condicionales es aplicable y b) que la Sala de la Corte Superior de Sullana, declare la ratificación de la sentencia en parte, la que corresponde a la caducidad de la concesión.

Estamos en la recta final de un largo proceso, esperamos tres cosas: que las autoridades expliquen sus decisiones, que la CGR se pronuncie y que la Sala de Sullana, actúe a derecho. El desenlace podría tenerse en junio próximo.

 

 

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