El Pleno del Congreso de la República aprobó, por unanimidad, el dictamen del proyecto de ley que modifica el Código Penal, con la finalidad de sancionar el delito de explotación sexual, en sus diversas modalidades, para proteger con especial énfasis a los niños, adolescentes y mujeres.
Fue en la sesión plenaria temática que realizó la Representación Nacional para debatir y sancionar cinco dictámenes en defensa del sector femenino, niñez y adolescencia del país.
La propuesta fue aprobada, en primera votación, por 82 votos a favor y fue exonerada de segunda votación por 81 votos a favor, cero en contra, cero abstenciones. En consecuencia el dictamen quedó expedito para ser promulgado por el Poder Ejecutivo.
La propuesta modifica el artículo 153-B del Código Penal que obliga a una persona a ejercer actos de connotación sexual mediante violencia, amenaza, engaño, manipulación, abuso de confianza, situación de superioridad, autoridad, necesidad, vulnerabilidad, coacción u otro medio o condicionamiento que impida el libre consentimiento.
La pena privativa de libertad es no menor de 15 años ni mayor de 20 años cuando el agente comete el delito en el ámbito del turismo, en el marco de la actividad de una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad económica.
La pena será no menor de 20 años ni mayor de 25 años cuando la víctima tiene discapacidad, es adulta mayor o padece de una enfermedad grave.
También se modifica el artículo 179º y señala que el que promueve, publicita, favorecer o facilita la explotación sexual de otra persona, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor a ocho años.
En el artículo 179-A se indica que el que mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza, tiene acceso camal con una víctima de explotación sexual por vía vagina anal o bucal o realiza otros actos análogos. Si la persona con la que se tiene acceso carnal o se realizan otros actos análogos es menor de 18 años el agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 15 ni mayor de 20 años.
Igualmente se establece que el que explota la ganancia obtenida o recibe un beneficio material o inmaterial por la explotación sexual de una persona será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
También será penado con seis ni mayor de ocho años, el que administre, gestione u ofrece a una persona para entregarla a otro con el objeto de tener acceso carnal. El que promueve, publicita, favorece o facilita la explotación sexual de una persona menor de edad será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de 15 años.
Si quien se favorece, directamente o través de un tercero, utiliza como medio una retribución o promesa de retribución económica o de otra índole, a la persona menor de edad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 12 ni mayor de 18 años.
Dentro de las formas agravadas de la promoción o favorecimiento de la explotación sexual de niños y adolescentes, se establece que la pena privativa de la libertad será no menor de 20 ni mayor de 30 años cuando el agente pone en inminente y grave peligro la vida o la salud física o mental de la víctima, cuando la víctima tiene discapacidad, padece de una enfermedad grave, pertenece a pueblo originario presenta cualquier situación de vulnerabilidad y cuando el agente actúa como miembro de una banda u organización criminal.
La pena será privativa de libertad no menor de 30 ni mayor de 35 años si se causa la muerte de la víctima o se lesiona gravemente su salud física o mental. La propuesta también incorpora los artículos 153-D, 180-A y 181-C.
El 153-D establece las penas no menor de 15 ni mayor de 20 años para el que obliga a una niña, niño o adolescente a ejercer actos de connotación sexual mediante engaño, violencia, amenaza, manipulación, abuso de confianza, situación de superioridad, intimidación, autoridad, necesidad, vulnerabilidad, coacción u otro medio o condicionamiento, con la finalidad de obtener un aprovechamiento económico o de otra índole.
El artículo 180-A manifiesta que aquel que explota la ganancia obtenida o recibe un beneficio material o inmaterial por la explotación sexual de niños adolescentes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.
El artículo 181-C indica que el que administra, gestiona u ofrece a un niño o adolescente para entregarlo a otro con el objeto de tener acceso carnal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 18 ni mayor de 20 años.
En el debate, el presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, congresista Alberto Oliva Corrales (PPK) dijo que es necesario cambiar la legislación para sancionar la trata de personas y también para proteger los derechos de las personas y sancionar toda clase de violaciones que van en contra de las libertades.
Destacó el espíritu humano y social presentado por la congresista Karla Schaefer (FP).
La presidenta de la Comisión de la Mujer, Cecilia Chacón (FP) consideró que es necesario proteger a los niños y adolescentes que son los más vulnerables en la sociedad. La trata de personas debe ser sancionada ejemplarmente. Es necesario cambiar la legislación para sancionar severamente la explotación sexual.
Karla Schaefer (FP), autora de uno de los proyectos, consideró que la propuesta tiene las normas claras y adecuadas para sancionar la trata de personas, para lo cual se ha tenido que hacer un trabajo en conjunto para erradicar este flagelo de la sociedad.
Percy Alcalá (FP) propuso algunos cambios en la normatividad del proyecto.
Indira Huilca (Nuevo Perú), otra de las autoras de las propuestas, manifestó que el proyecto sobre la explotación sexual es de gran importancia, por lo cual representantes de las diferentes bancadas se unieron para elaborar un proyecto de gran contenido social.
Lisbeth Robles (FP) señaló que el dictamen del proyecto presentado tiene innovaciones que lo hacen más efectivo para combatir la trata de las personas, especialmente de los niños y adolescentes, que son los más vulnerables.
Marco Arana (FA) denunció que en diferentes comunidades nativas se violan a niños y adolescentes, pero lamentablemente los violadores han quedado impunes, lo cual es lamentable. Dijo que celebraba la presentación del proyecto que busca frenar el delito de la explotación sexual.