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Jueves 14 de junio 2018

Decisión sobre gas natural en Talara al voto en Corte Superior de Sullana

"Audiencia del 28 de mayo fue esclarecedora para la decisión de la Sala Civil, señala César Gutiérrez

César Gutiérrez
Decisión sobre gas natural en Talara al voto en Corte Superior de Sullana
Foto: Difusión


César Gutiérrez, autor de estas líneas

La única región de la costa peruana que cuenta con gas natural en explotación, pero que a la vez no dispone del servicio por red de ductos a domicilios, es Piura.

Una serie de decisiones tomadas desde el Estado, en un lapso de 9 años, han llevado a la carencia del energético a la disposición de hogares principalmente. Las principales industrias de la zona como la de generación energía eléctrica, a cargo de Enel Generación Piura, la de refinación de petróleo, bajo responsabilidad de Refinería Talara, de propiedad de Petroperu y las pesqueras ubicadas en Bayóvar y Tierra Colorada, cuentan  con el servicio.

Hoy la solución para ir revirtiendo la situación está en manos de la Sala Civil de la Corte Superior de Sullana, luego de la vista de la causa de apelación por parte del Ministerio de Energía y Minas (MEM), para que se declare la nulidad de la sentencia emitida por el Juzgado Civil Transitorio de Talara, que ordena se le restituya la concesión de distribución de gas natural (GN) por red de ductos en el distrito de Pariñas, a la empresa Gastalsa.

LOS PARTICIPANTES EN LA AUDIENCIA DEL 28 DE MAYO PASADO.

La Sala Civil de la Corte Superior de Sullana para esta audiencia, citó a las partes en conflicto, MEM y Gastalsa; pero también lo hizo con las empresas Gases del Norte del Perú SA (Gasnorp) y Enel Generación Piura (Enel), que habían solicitado ser parte del proceso, litisconsorte, según la legislación, porque supuestamente se estarían vulnerando sus derechos.

En primer término es importante ver la argumentación de Gasnorp y Enel,  en la audiencia. La primera porque supuestamente tiene un derecho adquirido para ser concesionario de distribución de GN en la región Piura y la segunda pues que según la sentencia dada en Talara, se vería afectada pues se ordena que se cumpla lo señalado con el artículo 3 del Decreto Supremo (DS)-014-2008; relacionado con la entrega de ductos existentes en la zona de concesión a favor de Gastalsa.

Quedó claro en la audiencia que Gasnorp no cuenta con documento alguno que acredite que tiene el derecho adquirido de la concesión en la región Piura. El único documento válido sería la Resolución Suprema de otorgamiento de la concesión, la cual no existe.

Respecto a Enel, su preocupación es infundada, por la sencilla razón que el mandato señalado en el artículo 3 del DS-014-2008-EM, señala claramente que la cesión de ductos a favor del concesionario solo es procedente si éstos están conectados a una red de transporte o a un yacimiento productor. En este caso Enel toma el GN en ductos desde una planta de procesamiento, por tanto el referido artículo no es aplicable.

Siendo así las cosas, es obvio que la Sala Civil de Sullana, debería declarar inadmisible la pretensión de Gasnorp y Enel de ser litisconsorte.

EL TEMA DE FONDO.

Aclarada la improcedencia de litisconsorte, el tema de fondo es la procedencia de la sentencia del Juzgado de Talara, respecto a que la red de ductos tendidos por Gastalsa, en Punta Arenas, que involucraba cerca de 300 conexiones domiciliarias efectuadas, constituyen un  servicio público, a pesar de ser propiedad de Petroperu.

Justamente, el argumento del Osinergmin y el MEM para declarar la caducidad de la concesión a Gastalsa, fue desconocer el carácter de servicio público de las redes tendidas. Los alegatos presentados por escrito por parte del MEM, más van en un sentido económico de supuestos en caso se ratifique la sentencia. Vistos con objetividad, más parecen  argumentos para justificar que Gasnorp sea concesionario, que entrar a discutir el concepto de servicio público. Este debate requiere un análisis más detallado que será materia de otros artículos.

 

 


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