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Viernes 17 de agosto 2018

Junta de propietarios podrá embargar a morosos

Pleno aprobó por mayoría si es que se constituyen en asociaciones.
Junta de propietarios podrá embargar a morosos
Foto: congreso.gob.pe

Las Juntas de Propietarios de las unidades inmobiliarias del país podrán embargar a morosos si se constituyen en asociaciones, según aprobó en primera votación  el Pleno en su sesión vespertina del jueves 16 de agosto, con cargo a redacción que será evaluada la próxima semana para su segunda votación.

La propuesta contó con 81 votos a favor, cinco en contra y cinco abstenciones. La segunda votación se producirá la próxima semana.

A pedido del congresista Mauricio Mulder (CPA) la fórmula aprobada que se presente en el próximo pleno debe clarificar que solo existirá una sola norma sobre el particular y que no duplica la existente.  

La iniciativa, de autoría del congresista Carlos Bruce (PPK), fue sustentada por el presidente de la Comisión de Vivienda y Construcción, Édgar Ochoa Pezo (NP), quien indicó que el objetivo es regular la administración de las unidades inmobiliarias a cargo de la Junta de Propietarios.

Explicó que el objetivo de la propuesta es hacer más flexible el actual régimen de administración inmobiliaria respecto al manejo administrativo y económico de los condominios de grandes proporciones que ocupan un terreno común.

Entre otros aspectos señaló que los instrumentos impagos por la cobranza de las cuotas ordinarias son títulos ejecutivos en base a los cuales se puede promover el proceso ejecutivo, pudiéndose aplicar lo establecido en el Código Procesal Civil.

Por su lado, Bruce Montes de Oca, destacó que la obligación de efectuar el pago oportuno de las cuotas de mantenimiento se aplica aun cuando el propietario  no ocupe su bien privado o se encuentre arrendado.

“Por eso el nuevo arrendatario debe pedir el saneamiento de las cuotas por parte de la administración, de lo contrario tiene que asumirlas”, indicó tras insistir en que la Junta de Propietarios no tiene capacidad de cobranza si no tiene personería jurídica, de allí la importancia de que se convierta en asociación.

El congresista Yonhy Lescano (AP) señaló la necesidad de hacer retornar la iniciativa legislativa a la Comisión de Vivienda para estudiarla mejor por lo delicado del tema.

Para ese efecto planteó una cuestión previa, que no prosperó por 68 votos en contra, 21 a favor y dos abstenciones.

Los cuestionamientos de Lescano Ancieta incidieron en el hecho de que las Juntas de Propietarios no deben ser constituidas en asociaciones porque significaría endilgar mayores gastos a las familias, permitir el ingreso de empresas privadas para hacer la gestión correspondiente y responder a intereses de grandes constructoras.

Bruce Montes de Oca respondió que no existe obligatoriedad de la conversión a asociaciones, pero dijo que solo así podrían realizar acciones jurídicas.

Más adelante, pidió incorporar como recursos  patrimoniales los ingresos provenientes de la publicidad colocada en el frontis de las unidades inmobiliarias.

Por su lado, el congresista Mulder Bedoya destacó la necesidad de aclarar la parte normativa toda vez que existe una ampulosa ley, la N° 27157, que de no ser derogada complicaría el panorama legal.

Bruce aclaró que la norma no se duplicará, sino que se complementará con el proyecto de ley, y que la conversión a asociación permitirá que la Junta de Propietarios adquiera personería jurídica y pueda realizar acciones con efectos contenciosos.

De similar opinión fue la congresista Marisa Glave (NP) quien destacó que es necesario aprobar una norma que promueva el cumplimiento de los pagos pertinentes, porque en las grandes unidades de vivienda el 50 por ciento paga y el otro no.

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