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Sábado 22 de septiembre 2018

Bicameralidad modifica 47 artículos de la actual constitución

Fernando Tuesta afirma que la forma, tipo de elección y el número de congresistas, generará mayor debate.
Bicameralidad modifica 47 artículos de la actual constitución
Foto: congreso.gob.pe

El Poder Legislativo está integrado por dos Cámaras: la de Senadores y la de Diputados. La Presidencia del Congreso será ejercida por el presidente de la Cámara de Senadores desde la instalación y durante la primera legislatura, alternándose con el presidente de la Cámara de Diputados en cada año del período parlamentario que comprende dos legislaturas.

Así lo señala el texto propuesto por el especialista en asuntos electorales, Fernando Tuesta Soldevilla, en la sesión de la Comisión de Constitución y Reglamento, que preside la congresista Rosa María Bartra (FP), en la sala Grau del Palacio Legislativo.

La propuesta también incluye que para ser elegido senador se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 35 años y gozar del derecho de sufragio. Para ser elegido diputado se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años y estar apto para el derecho de sufragio.

Tuesta destacó el dictamen del proyecto de ley de reforma constitucional para el retorno del sistema bicameral y señaló que es un proyecto que modifica 47 artículos de la Constitución y tiene un buen diseño institucional bicameral asimétrico. Consideró que el primer tema de debate será el artículo 90 referido a la forma de elección, el tipo de elección y el número de congresistas.

Este es el artículo de mayor debate y podría entrampar la aprobación de la bicameralidad, remarcó el exjefe Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

Anotó que en la gran mayoría de las constituciones de los países de democracias avanzadas no se consigna el número de parlamentarios. Precisó que en el Perú, la Constitución de 1993 estableció la unicameralidad con 120 congresistas luego la incrementó a 130, pero con una población de 12 millones de electores.

Tuesta Soldevilla estimó que el Art. 90 del proyecto tiene una serie de imprecisiones. Comentó que se presta a confusión al señalarse, en el tercer párrafo, que el territorio de la República se divide en macrodistritos electorales para la elección de senadores y en microdistritos electorales para la elección de diputados. Precisó que se usa comúnmente el término de circunscripciones porque en el país el término distrito indica la última definición política administrativa.

Puntualizó en el cuarto párrafo se señala que la Cámara de Senadores está compuesta por 30 senadores e indica que para ser elegido como tal se requiere ser peruano, haber cumplido 35 años, gozar de derecho de sufragio y contar con diez años de experiencia laboral o haber sido elegido diputado.

“Los senados representan, generalmente, las unidades en que se divide el Estado. En nuestro país hay 26 contando con Lima ¿y los peruanos en el extranjero?, se preguntó. Consideró que el número de parlamentarios no debe ir en la Constitución y que tampoco se puede exigir “experiencias laboral” en un país informal, pero sobre todo porque se afectan derechos fundamentales.

Tuesta opinó que está mal cuando se pretende establecer 100 diputados para un país de 23 millones de electores porque acentúa la subrepresentación. “Los parlamentos crecen porque los electores también crecen hasta un cierto número, el cual debe ser incluido en la ley de desarrollo constitucional”, remarcó.

“Los sistemas electorales son complejos e integrados, deben incluir circunscripciones, tipo de voto, tipo de candidatura, forma de elección, fórmula matemática de conversión de votos en escaños, valla electoral, número de votos. Si se coloca en la Constitución elementos del sistema electoral se corre el riesgo de crear diseños imperfectos. Sí vale la pena discutir el período de mandato de cada cámara, cuándo se elige y si la renovación es parcial o total. Es necesario reducir el artículo 90 a sus líneas generales”, agregó.

 

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