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Martes 02 de octubre 2018

Aprueban modificación de artículos 104 y 105 de la Constitución

Los artículos están relacionados con la delegación de facultades al Ejecutivo y aprobación de leyes.
Aprueban modificación de artículos 104 y 105 de la Constitución
Foto: congreso.gob.pe


La Comisión de Constitución aprobó la modificación de los artículos 104 y 105 de la Constitución relacionados con la delegación de facultades al Ejecutivo y aprobación de leyes. 

En cuanto a la modificación del artículo 104, esta fue aprobada con 11 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones. De manera que de aprobarse en el Pleno del Congreso, el Artículo 104° quedaría así:  

Artículo 104º.- La Cámara de Diputados puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa. El procedimiento de otorgamiento de facultades legislativas por parte de la Cámara de Diputados se realiza de acuerdo al Reglamento. No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente. Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley. El Presidente de la República da cuenta a la Cámara de Diputados o a la Comisión Permanente de cada decreto legislativo.

Por su parte, la aprobación de la modificación del artículo 105° contó con 14 votos a favor y tuvo 1 en contra, mientras que un legislador se abstuvo. El texto en espera de su aprobación por el Pleno queda así: 

Artículo 105º.- Ningún proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por cada Cámara. Debe contar con dictamen de la respectiva Comisión, salvo excepción señalada en el Reglamento del Congreso. Tienen preferencia del Parlamento los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia. Los proyectos de ley aprobados por la Cámara de Diputados son revisados por la Cámara de Senadores. Cuando la Cámara de Senadores desapruebe o modifique un proyecto de ley aprobado en la Cámara de Diputados, esta podrá insistir en su propuesta inicial; para ello, necesita que la insistencia cuente con los dos tercios de votos del total de sus miembros. La Cámara de Senadores, para insistir a su vez en el rechazo o en la modificación, requiere igualmente los dos tercios de votos, en cuyo caso, se tendrá por no aprobada. Si no se obtiene dicha votación, se tiene por aprobada la propuesta de la Cámara de Diputados."

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