Banner Tuvivienda
Viernes 19 de abril 2024   |   Contáctenos
REDES SOCIALES
Miércoles 10 de octubre 2018

Tensa calma ante grave conflicto por la fijación de las tarifas de distribución eléctrica

Por: César Gutiérrez
Tensa calma ante grave conflicto por la fijación de las tarifas de distribución eléctrica
Foto: Difusión


César Gutiérrez, autor de estas líneas


La sideral divergencia entre la propuesta de las empresas Enel Generación Perú SAA y Luz del Sur SAA, con la publicada por el regulador Osinergmin; por la fijación de las tarifas de distribución de electricidad para el período 2018-2022, conocidas con el nombre de Valor Agregado de Distribución (VAD); avizora un conflicto de proporciones, como el vivido en el año 1997, que terminó en un contencioso administrativo en un Juzgado Civil de Lima, que fue materia de amplio despliegue mediático, pues ocurría a solo tres años de haberse privatizado la distribución en Lima y Callao. 

En esta oportunidad lo más probable es que se termine en un arbitraje en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), donde en los últimos años hemos entrado en la categoría de visitantes frecuentes, por el torpe manejo de los funcionarios y gobernantes.


LA GRAN DISPUTA POR EL VAD

El VAD, que es el ingreso que perciben los concesionarios de distribución, se calcula en tres niveles: media tensión (MT), baja tensión (BT) y subestaciones. El primero es aplicable a consumidores industriales o comerciales de alto consumo, como es caso de los grandes centros comerciales;  el segundo nivel corresponde a usuarios industriales y comerciales medianos y pequeños, comprendiendo también al sector domiciliario. El nivel de las llamadas subestaciones corresponde a los centros  donde se disminuye el nivel de tensión de MT a BT.

En el caso de Enel, la publicación del regulador es menor en 23% en MT, 33% en BT y 22% en subestaciones; respecto a la propuesta de la multinacional italiana. A Luz del Sur, de capitales americanos, no le fue mejor, pues se han publicado valores que son menores a los planteados en 45% en MT, 40% en BT y 18% en subestaciones.  

Adicionalmente pende como “espada de Damocles”, la fijación del valor del dinero en el tiempo, que en terminología económica, se le conoce como tasa de descuento, y que en la legislación de electricidad peruana se le denomina tasa de actualización, que podría ser disminuida del 12% actual a 10%. La fundamentación está normada y el informe encargado por Osinergmin a una consultora, como manda la normativa, ya se ha hecho y el expediente está en el escritorio del Ministro Francisco Ísmodes, para la firma. De estamparse la rúbrica, los valores calculados por Osinergmin descenderían en 14% adicionales, creando una hecatombe. Este es un tema para un siguiente artículo. 

Hay que tener mucho cuidado en caer en la demagogia, pues tal como se presentan las cosas, el proyecto de VAD publicado puede significar un descenso en las facturas de los clientes industriales entre el 2% y 18% y en el caso de los domiciliarios entre 5% y 20%. La diferencia entre los márgenes está entre tener una tasa de actualización como la actual  de 12% o disminuida a 10%, lo cual implica disminución no solo en la tarifa de distribución, sino también en el concepto denominado potencia (capacidad) y en los costos de transmisión. 

El tema en discusión en este artículo es la pertinencia de la propuesta regulatoria del Osinergmin, que se convertirá en resolución el próximo 16 de octubre y de obligatoria aplicación a partir del día de todos los santos, que puede ser premonitoria para la inversión privada.


CONDICIONES PARA EL DESENLACE SE HAN IDO CREANDO DESDE HACE TRES AÑOS.

Desde el 2015, se fueron creando las condiciones para llegar a esta seria discrepancia de hoy. Se inicia con el Decreto Legislativo (DL) 1221 (24.09.2015), donde a nombre de promover el acceso a la energía eléctrica se modifican diversos artículos del DL 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas). Entre lo más resaltante: hacer el cálculo por empresa, antes era por grupo de empresas (artículo 66); incorporación de la innovación tecnológica (artículo 66); el horizonte de cálculo a 25 años (artículo 70); reajustes por incentivo a la calidad (artículo 72) y ampliación del plazo para la regulación del VAD que debía hacerse en el 2017 (segunda disposición complementaria transitoria). Debió haber desde un principio preocupación por precisar la manera de uso de estos cambios en los cálculos, para evitar discusiones sobre discrecionalidad, como las que hay ahora. 

Posteriormente y como siempre ocurre en los cambios de gobierno, a cuatro días que ingrese el desastroso PPKausismo al poder, se emitió el Decreto Supremo (DS)-018-2016-EM, que introduce una serie de modificaciones de aspecto reglamentario, en términos culinarios, un “combo normativo”.  Entre los más trascendentes: criterios para cálculos del VAD (artículo 146), cálculo de verificación de la tasa interna de retorno (artículo 149), vida útil de medidores y sustitución por sistemas inteligentes (artículo 163). Incorporación de nuevos temas de reglamento: innovación tecnológica (artículo 144.a); valorización de infraestructura remanente (artículo 144.c), incumplimientos de distancias de seguridad (artículo 177.a). Asimismo se incorporaron una serie de modificaciones complementarias. 

Todas las modificaciones citadas, tienen relevancia en el cálculo del VAD y nuevamente, la no apertura a debate público sobre la posibilidades de discrecionalidad. Discusión postergada que hoy pasa factura a las empresas.


POSIBILIDADES DE CAMBIO EN UN AMBIENTE POLÍTICO ENRARECIDO.

La confrontación iniciada y continuada torpemente por el gobierno, tendrá inevitable correlato en el desempeño económico. Lo han advertido el Presidente del Banco Central de Reserva (BCR), Julio Velarde y  Roque Benavides, el Presidente del gremio de gremios empresariales, Confiep. Un enfrentamiento en un sector intensivo en inversión como es el eléctrico, nos va ocasionar un perjuicio enorme. 

Una posible salida para calmar ánimos de los termocéfalos de ambas partes, es la extensión del plazo de esta regulación del VAD. Hay que recordar que el DL 1221, dejó abierta la posibilidad de ampliación de plazo hasta en dos años, que vence en octubre del 2019. El plazo del 2018 que involucra a la discusión entre Enel, Luz del Sur y la distribuidora de la región Ica, Electrodunas; se basa en la Resolución Ministerial (RM-530-2016-MEM/DM del 21.12.2016), que indica que por informe de Osinergmin (Informe Nº 0700-2016-GRT), se estableció como límite octubre del 2018 para las mencionadas empresas y para octubre del 2019, para las empresas estatales en el ámbito de Fonafe. 

Motivaciones existen y corresponde al directorio de Osinergmin tomar la decisión, pues más enfrentamiento en el contexto que estamos viviendo será actuar en papel de liquidador del interés privado en el sector.

 

Participa:
Valorar
Cargando...
COMENTARIOS
0 comentarios
2018 Grupo Generaccion . Todos los derechos reservados    |  
Desarrollo Web: Luis A. Canaza Alfaro    |    
Editor de fotografía: Cesar Augusto Revilla Chihuan