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Viernes 19 de octubre 2018

De la inmunidad a la impunidad

Por: María del Pilar Tello
De la inmunidad a la impunidad
Foto: Difusión


María del Pilar Tello, autora de estas líneas

La impactante fuga y posterior captura del ex juez César Hinostroza nos lleva a analizar la eficacia de nuestro ordenamiento jurídico, constitucional y legal en la lucha contra la corrupción.

Tenemos un sistema judicial especial en materia de delitos en el ejercicio de funciones oficiales. El antejuicio penal o la acusación constitucional surgen de los artículos 99 y 100 de la Constitución referidos a nueve altos cargos del Estado que requieren autorización del Congreso para que esos funcionarios sean juzgados por los tribunales ordinarios. La resolución acusatoria del Congreso es el requisito o condición indispensable para proceder a ello.

La Constitución señala los cargos beneficiados: Presidente de la República, congresistas, ministros, magistrados del Tribunal Constitucional, consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, jueces supremos, fiscales supremos, defensor del pueblo y contralor general de la República, 192 altos funcionarios.

El antejuicio se refiere a delitos que se cometen en vulneración de deberes y funciones en el ejercicio del cargo que de una u otra forma, permite su comisión. La prerrogativa se extiende hasta cinco años después de cesados en sus funciones. Los delitos cometidos con anterioridad no lo requieren.

El antejuicio no obliga a un juicio, solo habilita el proceso y la investigación formal. Es una imputación parlamentaria vinculante que ordena que se investigue, por la jurisdicción penal ordinaria, a un alto funcionario público

A la Fiscalía de la Nación y al Poder Judicial le competen examinar la petición y su fundamentación desde todos los ángulos y puntos de vista para aplicar las normas penales hayan sido o no invocadas formalmente pues el contenido puede ser ampliado con nuevas circunstancias y degradado o elevado en todos sus aspectos. De ahí la importancia de que la Fiscalía no hubiera recibido a tiempo el expediente que culminaba el procedimiento de antejuicio. Los Estados deben mantener el debido equilibrio entre las inmunidades y su capacidad de proceder efectivamente a la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de corrupción.

La inmunidad protege a los funcionarios durante el ejercicio de sus funciones contra la detención, reclusión y el procesamiento y, en algunos países, incluso de investigaciones policiales y determinados métodos de investigación. Salvaguarda las instituciones del Estado para que el titular del cargo pueda actuar sin temor de las consecuencias legales.

Pero entendemos que la inmunidad puede convertirse en impunidad y aumentar la corrupción de alto nivel. Por ello debe ser limitada a lo imprescindible desde que se trata de una excepción a la igualdad ante la Ley y por tanto es indispensable justificar. Se trata del control político previo a la persecución procesal. El Congreso investiga si existen suficientes indicios de criminalidad que justifican el procesamiento, detención y enjuiciamiento del funcionario, y de encontrar causa probable, decide la acusación.

La inmunidad comprende los actos en el desempeño de funciones y deberes oficiales durante el periodo en que ejercen el cargo aunque la Constitución extiende la protección cinco años con posterioridad al ejercicio del cargo.

Preocupa que la impunidad pueda ser favorecida por la inmunidad en especial en el caso de los congresistas que son juez y parte de sus propios actos, sin control posterior.

La lucha contra la corrupción implica decisión política y trabajo persistente, riguroso y planificado. Si es así la cadena de irresponsabilidades que determinó la fuga de César Hinostroza debe ser sancionada. Y la institución de la inmunidad debe ser perfeccionada para que no signifique impunidad como lo percibe gran parte de la ciudadanía en desmedro de la imagen del Congreso.

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