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REDES SOCIALES
Domingo 17 de febrero 2019

Cumplir no es blindar

Por: Antero Flores-Araoz
Cumplir no es blindar
Foto: Difusión

 

No es secreto que soy crítico al comportamiento del actual Congreso en su conjunto y, a muchos parlamentarios en particular, que por lo demás es la misma aprensión o desagrado de la gran mayoría de ciudadanos, que se expresa a través de las redes sociales y los medios de comunicación de todo tipo.

Sin embargo, para ser justos, hay situaciones que por desconocimiento y, por la ausencia de la docencia que bien podría darse a través de la prensa, se prestan a erráticas interpretaciones, como es la institución jurídica de la “inmunidad parlamentaria”, la que se entiende como un blindaje a los parlamentarios para sustraerlos de la Justicia y su severa aplicación. Pues no es así, dado que de lo que se trata es de brindar protección al Congreso en su conjunto, para no verse atropellado por decisiones jurisdiccionales, que bien podrían ser meros pretextos para impedir que algún o algunos parlamentarios ejerzan sus atribuciones.

La inmunidad parlamentaria, según la doctrina jurídica, tiene varios alcances. El primero es la inmunidad de los parlamentarios por sus expresiones y opiniones que emiten en el ejercicio de sus funciones, así como en sus votaciones en el Congreso. Esto no significa patente de corso para agraviar ni insultar.

El segundo de los alcances es la inmunidad de procesamiento, pero no de cualquiera, sino únicamente el de carácter penal, que requiere la previa autorización del Congreso, levantando el fuero y permitiendo el procesamiento. Lo señalado no alcanza a procesos penales previos a la elección, como tampoco a los de naturaleza civil, comercial, laboral y de cualquier otra naturaleza no criminal.

El último alcance es lo que se denomina la inmunidad de arresto, que también requiere la autorización del Congreso, a solicitud del Poder Judicial, para que se pueda arrestar a un parlamentario, con la excepción del arresto en caso de delito flagrante, en que debe ser puesto de inmediato a disposición del Congreso para que tome su determinación. Cabe señalar que para la inmunidad de arresto poco importa si la supuesta o real perpetración de delito fue antes o posterior a la elección.

Para el caso de la petición de autorización de arresto por el Poder Judicial, ella debe estar sustentada en sentencia firme, esto es en última instancia. No basta el mandato de detención dispuesto por la Justicia, pues debe ser él, asentado en sentencia firme, incluso para ser reemplazado el congresista por su accesitario (Artículo 25 del Reglamento del Congreso, con carácter de ley).

Como puede observarse, no se trata de cualquier mandato de detención, él tiene que ser firme, esto es por sentencia consentida o por última instancia en que quede ejecutoriada. Mientras exista recurso o recursos pendientes de resolver, no hay sentencia firme, y por ende el Congreso impedido de autorizar la detención.

No se trata de que el Congreso resuelva por blindaje, sino con estricto cumplimiento de su Reglamento, para proteger a la entidad parlamentaria, mientras no haya decisión judicial definitiva.

 

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