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Jueves 18 de abril 2019

Sedapal no cobrará mes de enero a damnificados del aniego en San Juan de Lurigancho

Por tratarse de un tema social, la empresa ha decido no facturar enero a las 241 viviendas de la urbanización Los Jardines que resultaron afectadas.
Sedapal no cobrará mes de enero a damnificados del aniego en San Juan de Lurigancho
Foto: andina.pe

 

Sedapal anunció que no cobrará por el consumo de agua potable correspondiente al mes de enero a los afectados del aniego que se registró el día 13 de dicho mes en el distrito de San Juan de Lurigancho.

“Por tratarse de un tema social, la empresa ha decido no facturar enero a las 241 viviendas de la urbanización Los Jardines que resultaron afectadas con aguas residuales y asumirá el monto que asciende a 17 786 soles”, señaló el gerente comercial de Sedapal, Jorge Ramírez.

Indicó que la entidad tomó en consideración la difícil situación que atravesaron las familias perjudicadas con el aniego y la solicitud del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de exonerar el pago.

Fraccionamiento

De otro lado, Ramírez agregó que a quienes sufrieron el corte del servicio durante el tiempo que demandó solucionar el problema solo se les cobrará por los días que tuvieron agua potable.

“En total son 141 525 conexiones a los que se les facturará únicamente por los días que contaron con el servicio ese mes. Esto representa 8 172 082 soles”, manifestó el funcionario.

Remarcó que para no afectar la economía familiar se dispuso el fraccionamiento en doce cuotas sin intereses a partir de junio próximo. Los vecinos que estén en desacuerdo con la propuesta podrán cancelar el importe en una sola cuota, solicitar menor tiempo o presentar un reclamo.

“Esta semana llegará a los domicilios un recibo informativo por el consumo de enero, pero el monto del primer pago fraccionado aparecerá en la factura de junio”, dijo.

Asimismo, indicó que a pesar de los esfuerzos de Sedapal de exonerar del pago estos 141 525 afectados, Sunass advirtió que legalmente era imposible por las normativa vigente, por lo que se optó por el fraccionamiento en doce meses.

El artículo 111 del Reglamento de Calidad de Prestación de Servicios de Saneamiento, dice que el servicio de agua brindado debe ser facturado, aseguró Jorge Ramírez.

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