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Jueves 13 de junio 2019

Actos de piratería de TV paga serán sancionados por el Indecopi y el MTC

El Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) podrá negar autorizaciones o resolver contratos de concesión a quienes los cometan.
Actos de piratería de TV paga serán sancionados por el Indecopi y el MTC
Foto: indecopi.gob.pe

 

Las personas que incurran en actos de piratería de TV paga (cable) no solo serán reprimidas con sanciones administrativas por parte del Indecopi, en el marco de su labor a favor del derecho de autor y de los derechos conexos; sino que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) podrá, además, dar por terminado el contrato de la concesión correspondiente.  Así, lo establecen los cambios realizados al Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones ante la informalidad existente en este sector. 

Dichos cambios obedecen a una propuesta formulada al Ejecutivo por la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería (CLCDAP), que integra el Indecopi, entre otras entidades públicas. 

Ello, es producto de la mesa de trabajo desarrollada, desde el 2014, por representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), Indecopi, el Ministerio Público, la Policía Fiscal; entre otros. A estos se suman, miembros de Alianza, agrupación que reúne a empresas privadas de la industria de TV paga, y de AFIN (Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional). 

Entre las modificaciones, publicadas en el diario oficial El Peruanoel pasado 28 de mayo de 2019, están las referidas a los artículos 113° y 137° del citado reglamento. 

El artículo 137° establece las causas de resolución del contrato de concesión por parte del MTC. Así, por ejemplo, está el realizar, a través del servicio público de radiodifusión por cable, la transmisión, retransmisión o comercialización, de forma parcial o total, de la señal de otro concesionario, de la programación o de los contenidos protegidos por los derechos de autor y derechos conexos; sin la autorización previa o por escrito del concesionario o los titulares de los citados derechos, según corresponda. 

La causa se configura cuando exista una resolución administrativa firme del Indecopi que declare la comisión de dicha infracción.

En tanto, el artículo 113° se refiere a las causas para denegar la concesión o autorización. En ese sentido, precisa, entre otros puntos, que ello será aplicado al solicitante al que se le haya resuelto su contrato de concesión por incurrir en lo señalado en el artículo 137° antes mencionado y no hayan transcurrido cinco años desde la notificación de la resolución correspondiente. 

De esta manera, se ha buscado cerrar toda posibilidad a que empresas infractoras, sancionadas por el Indecopi, puedan seguir prestando, a través del título habilitante (concesión) otorgado por el MTC, el servicio de radiodifusión por cable.      

 

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